Nulidad matrimonial: del mito inaccesible a una realidad cercana
De 171 casos hubo 162 sentencias favorables
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"En la Argentina hay muchos más matrimonios nulos que aquellos que se declaran tales en los tribunales eclesiásticos."
Así se expresa el presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional, monseñor José Bonet Alcón, quien acaba de publicar el libro "Matrimonios nulos", con 25 casos reales de causas de nulidad probadas en esos estrados, ante las cuales un observador podría llegar a pensar: "Yo conozco un caso parecido".
El año último, en ese tribunal de segunda instancia hubo 162 decisiones de nulidad sobre 171 casos considerados. Un conocimiento más acabado del tema tira por la borda el mito de que los procesos son extremadamente largos y costosos, o que sólo están reservados para ricos y famosos.
Bonet Alcón dice que hay muchos casos de nulidad que nunca se presentan en los tribunales por desconocimiento o prejuicios.
"Como consecuencia -agrega-, muchas personas viven en situación irregular, sin poder participar de la Eucaristía, cuando objetivamente hay suficiente fundamento para pensar que podrían solucionar su problema."
La Iglesia distingue entre un matrimonio fracasado (por fragilidad, por motivos sobrevinientes) y un matrimonio nulo (al cual le faltaba de entrada un elemento esencial).
La sentencia de nulidad (no de anulación) comprueba que hubo un matrimonio aparente, no real, porque existía una causa que lo hacía inválido desde el principio, aunque ello se descubra después.
En su libro, omitiendo nombres y reservando circunstancias para que no se identifique a las personas, Bonet presenta casos de nulidad por grave defecto de discreción de juicio (falta de libertad interna) por esquizofrenia, por una grave inmadurez afectiva y sexual, por trastorno de la personalidad.
Otros casos provienen de una incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas (una psicopatía grave, una neurosis obsesivo compulsiva grave). O por excluir de antemano los hijos, la fidelidad o la indisolubilidad.
Se entiende que el matrimonio, según la doctrina católica, no admite este tipo de condicionamientos. No se trata, por ejemplo, de quien vota y aprueba una ley de divorcio, sino de quien, en su caso personal, acude al matrimonio, que es "para toda la vida", con la condición de disolverlo si las cosas no van bien.
"La impotencia, cuando es cierta, antecedente y perpetua -afirma Bonet Alcón- hace nulo el matrimonio. Pero la esterilidad -el no poder tener hijos- sólo lo hace cuando es ocultada dolosamente a la otra parte."
La impotencia, difícil de probar, es para el derecho canónico un impedimento para el matrimonio, como la edad -menos de 16 años para el varón o de 14 para la mujer-, un vínculo anterior que se oculta (bigamia) o la disparidad de cultos (requiere una dispensa del obispo).
Otros vicios invalidan el acto del consentimiento, que debe ser libre, como la violencia, el miedo grave, el error en la persona o en una cualidad de la persona directamente querida por el otro contrayente y sin la cual no hubiera contraído matrimonio.
Fantasía y mitos
Hay mucha fantasía y muchos mitos sobre las nulidades, dice Bonet, como que sólo son para ricos y famosos. En el tribunal nacional de segunda instancia, las costas de un juicio tienen una tarifa fija y uniforme: 700 pesos, pero muchos -el 70%- son dispensados de todo o parte de los gastos.
Hay muchos patrocinados gratuitamente por abogados y eximidos de las costas procesales.
¿Dónde se presenta una demanda de nulidad? En la Argentina hay cinco tribunales interdiocesanos de primera instancia: Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, La Plata y Santa Fe y uno de segunda instancia, el que él preside, en Buenos Aires. Para una nulidad no basta la primera instancia, debe haber sentencias concordes de dos instancias. Cuando hay una sentencia afirmativa y otra negativa se dirime el caso en el Tribunal de la Rota Romana. Este produjo 108 sentencias en 1995 (sobre casos de todo el mundo), 132 sentencias en 1996 y 139 en 1997 (últimos datos difundidos, porque publica sus fallos quinquenalmente).
¿Cuánto tiempo lleva cada causa? Depende de muchas circunstancias; no menos de un año y medio, si no surgen dificultades y ambas partes cooperan en la producción de las pruebas.
Según Bonet Alcón, en la Argentina hay seriedad en los procesos. En su momento, el Tribunal de la Signatura Apostólica (Corte Suprema de la Iglesia) corrigió a tribunales norteamericanos y holandeses por la excesiva facilidad con que otorgaban nulidades, especialmente basadas sobre causas psicológicas, lo que hacía pensar en un divorcio encubierto. Así, en Estados Unidos, con un 6% de los católicos del mundo, se daba más del 70% de las nulidades.
Con muchos años de tratar matrimonios como director espiritual, Bonet Alcón dice que el verdadero matrimonio exige una gran generosidad, pensar en el bien del cónyuge, y que en la sociedad hay mucho egoísmo.
Para Bonet, hay un gran déficit en la preparación positiva al matrimonio. Si para formar a un sacerdote se requiere una gran preparación, de varios años, no puede ser que la preparación al matrimonio se limite a tres o cuatro charlas.
Según su experiencia pastoral, de 38 años de sacerdote, hay un tremendo engaño en quienes piensan que con un libertinaje sexual le van a extraer más placer a la vida.
Quienes antes y después del matrimonio se atienen a la moral cristiana, afirma, no sólo sufren menos y son más felices en el ámbito espiritual, psicológico y afectivo, sino que incluso tienen un gozo mayor en el acto sexual, que está unido al amor, a buscar el bien, la felicidad del otro, en una unión permanente que lleva consigo gracia de Dios.
Causas de invalidez
Los impedimentos
- La edad (16 años para el hombre, 14 para la mujer).
- La impotencia, tiene que ser previa y perpetua.
- El vínculo de un matrimonio anterior.
- La disparidad de culto (si no es dispensada por el obispo).
- Las órdenes sagradas.
- Los votos públicos como religioso/a, si no son dispensados.
- El rapto.
- El crimen (asesinar a un cónyuge para casarse con el otro).
- La consanguinidad (no puede ser entre hermanos).
- La afinidad (una persona no puede casarse con el padre o la madre del cónyuge muerto).
- La adopción (una persona no puede casarse con el hijo o hija que ha adoptado).
La forma
- Si el matrimonio no se ha realizado ante un celebrante autorizado y dos testigos.
El consentimiento
- Violencia y temor.
- Engaño.
- Intenciones contra el matrimonio (contra la permanencia, los hijos, la fidelidad, la comunidad de vida).
- Enfermedad mental que haga incapaz de razonar.
- Falta de discernimiento.
- Incapacidad.
Tribunales interdiocesanos
- A (Buenos Aires): Rivadavia 413, 3er. piso, 1002 Buenos Aires, 4343-0812.
- B (Córdoba): Hipólito Yrigoyen 98, 5000 Córdoba, (0351) 422-1015.
- C (La Plata): Calle 14 N°1009, 1900 La Plata, (02221) 425-1656/483-7627.
- D (Tucumán): Avda. Sarmiento 855, 4000 San Miguel de Tucumán, (0381) 430-1501.
- E (Santa Fe): Avda. Brigadier Estanislao López 2720, 3000 Santa Fe, (0342) 459-5791/458-1780.
Tribunal Nacional (2a. instancia)
- Suipacha 1034, 2°, 1008 Buenos Aires, (011) 4328-2015/0993, interno 120-125), atención de 14.30 a 18.
- El escrito inicial lo puede hacer el interesado por propio derecho o por medio de un abogado aprobado por el obispo local.
Fases del proceso:
- Introductoria: termina definiendo las causales de nulidad que se invocan.
- Probatoria: comprende declaraciones de las partes y de testigos, reunión de documentos y realización de peritajes (psiquiátricos, médicos, caligráficos, etc.).
- Discusoria: los abogados de las partes y el defensor del vínculo -cargo de la Iglesia que debe sostener lo que razonablemente se pueda aducir en favor del vínculo- intercambian argumentos.
- Decisoria: la sentencia por un tribunal colegiado de varios jueces.






