
A cinco años del fin de las AFJP, ahorros retenidos e inequidad
Los ex afiliados reclaman por aportes voluntarios y por el nivel de haberes
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Cinco años después de la sorpresiva decisión del gobierno de Cristina Kirchner de eliminar el sistema jubilatorio de capitalización, varias cuestiones siguen sin resolverse desde lo administrativo y, por lo tanto, es en la Justicia donde se buscan respuestas. Vigente desde principios de diciembre de 2008, la ley 26.425 puso fin al esquema en el que convivían el régimen de reparto y el de ahorro individual, gestionado por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), pero del cual, por mandato constitucional, era controlante y garante el Estado. La normativa dejó grietas que siguen abiertas.
Aportes voluntarios: "Se van a devolver completamente, en lo que estén invertidos, cuando se apruebe la reforma." Ésa fue la respuesta que dio el entonces director ejecutivo de la Anses y hoy vicepresidente, Amado Boudou, cuando LA NACION le preguntó, apenas hecho el anuncio de reforma previsional, qué pasaría con los recursos acumulados por aportes voluntarios de los afiliados a las AFJP. La promesa jamás se cumplió. Y el texto del proyecto difundido días después de la entrevista previó algo muy distinto. La ley dispuso un mecanismo de opción, para los aportantes, entre confiar sus ahorros a la Anses o a una administradora hasta el momento de la jubilación. Luego, los fondos deberían integrarse al haber previsional según una fórmula de cálculo. Esto no se cumple porque la Anses nunca completó la reglamentación.
¿Conclusión? Las personas que -incentivadas por un régimen aprobado por el Congreso Nacional- hicieron aportes jubilatorios en exceso al porcentaje obligatorio, o bien aquellas que recibieron en sus cuentas fondos depositados por sus empleadores, deben peregrinar por Tribunales para recuperar esos ahorros que están retenidos en la Anses. La Justicia ordenó en varios fallos su devolución inmediata y además, declaró en segunda instancia la inconstitucionalidad del mecanismo que previó la ley y que nunca se aplicó. "El Congreso no hizo nada al respecto; el Poder Ejecutivo no reguló, y mientras tanto, la Anses dilapida los fondos", lamenta Gonzalo Soto, abogado de Martín Franzini, demandante en la causa que desde mayo de 2011 espera sentencia de la Corte Suprema.
Recálculo de haberes: "Una falla del sistema de capitalización individual fue permitir la afiliación de personas mayores, porque no iban a tener tiempo suficiente para capitalizar el aporte de manera suficiente al llegar a la edad jubilatoria", razona el abogado previsionalista Adrián Tróccoli.
El hecho es que varios jueces ordenaron recalcular los haberes de ex afiliados a capitalización como si los aportes a este último sistema hubieran sido hechos al de reparto, que dicho sea de paso, mejoró su fórmula de cálculo del haber inicial poco antes del fin de las AFJP.
Un argumento fuerte es el del principio de igualdad vulnerado por la nueva ley, en cuanto dispone que, para quienes aún no estaban jubilados, los aportes sean considerados en el futuro como si se hubieran hecho a reparto. En un caso extremo, dos afiliados con igual sueldo e igual cantidad de aportes, que tramitaron el beneficio poco antes de la reforma, podrían tener haberes muy diferentes si el expediente de uno se resolvió antes, y el del otro, después de la vigencia de la nueva ley.
Haber mínimo y movilidad: El sistema de capitalización daba la opción a quien adquiría el derecho a un beneficio, entre cobrar su prestación directamente del fondo de la AFJP (retiro programado) o contratar una renta vitalicia previsional (RVP) en una aseguradora. Cuando se aprobó la ley 26.425, quienes cobraban de la AFJP pasaron a integrar el grupo de jubilados y pensionados directamente a cargo de la Anses. Quienes tenían una RVP siguen en la aseguradora y es aquí donde se plantean desigualdades: quienes cobran sólo la renta derivada de la capitalización (porque la manera en que se generó el derecho hizo que no participara el Estado) no tienen la garantía del haber mensual mínimo. Un fallo de la Corte Suprema de junio de 2012 habilitó, en la causa "Toloza, Raúl" la presentación de amparos para estos casos, aunque no resolvió la cuestión de fondo.
Las RVP tienen además un sistema de actualización atado a una tasa de rendimientos financieros que informa la Superintendencia de Seguros. En los últimos años, eso hizo que quedaran retrasadas respecto de la inflación y de la movilidad dispuesta por ley que otorga la Anses.
Entre agosto de 2008 y septiembre pasado, para los rentistas con contratos en pesos hubo una suba garantizada de sólo 39% , en tanto que si el contrato fue originalmente en dólares, el aumento nominal mínimo, que por normativa se guió por la inflación del Indec, fue de 57% (son porcentajes mínimos, porque las aseguradoras pueden haber dado más sin estar obligadas). La movilidad de la Anses, que recibieron quienes antes cobraban por el retiro programado, alcanzó 259 por ciento. "Negarles a las RVP una movilidad suficiente es negarles el carácter de prestaciones de la seguridad social", afirma Tróccoli, que agrega que la Constitución le asigna al Estado la obligación de otorgar los beneficios, una tarea que puede delegar sin que ello implique desligarse de su responsabilidad.





