Cambios en Ganancias: devolución de montos, alivio limitado y una actualización que nace retrasada
Desde este mes tributan los sueldo mayores a $700.875; punto por punto, los detalles de las modificaciones en el cálculo y del reintegro de parte de lo ya descontado por una carga fiscal fuertemente distorsionada por la inflación
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El piso salarial para que un empleado quede alcanzado por Ganancias es desde este mes de $700.875, en bruto, o de $581.726 si se mira el monto neto, es decir, la cifra que queda tras los descuentos de aportes para financiar el sistema de seguridad social. Hace tiempo que la inflación y varias medidas del Gobierno distorsionan las bases del tributo que pesa sobre los bolsillos de muchos trabajadores, pero tal vez nunca una actualización de la base para tributar había quedado tan retrasada en tan poco tiempo como ocurre ahora.
El salario más bajo alcanzado ahora por Ganancias es un 73,4% superior al vigente al inicio del año, mientras que, tras la devaluación oficial del peso decidida por el Gobierno este lunes y en un escenario todavía muy incierto, las estimaciones de varios economistas para la inflación de agosto, consignadas en una nota de LA NACION, llevan a calcular una suba de precios acumulada en los primeros ocho meses del año de entre 78% y 85%, como mínimo.
Por otra parte, si bien una parte de los cambios dispuestos aliviará la carga fiscal para la totalidad de los asalariados cuyos ingresos siguen gravados, y provocará la devolución de montos ya descontados (sin actualización, lo que equivale a decir que tendrán un valor real muy inferior al que tenían cuando fueron retenidos), la medida es solo parcial. Y queda muy lejos de alcanzarse el objetivo de que no se eleve la carga tributaria -estimada como porcentaje efectivo de descuento al salario- cuando, en rigor, los ingresos están perdiendo poder adquisitivo.
Las modificaciones del impuesto que el ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, había comunicado a pocos días de las PASO (en medio del período de veda para hacer ese tipo de anuncios), fueron formalmente establecidas por los decretos 414 y 415 y por la resolución 5402 de la AFIP, normativas ya publicadas en el Boletín Oficial. A continuación, las principales claves de los cambios.
1) Quiénes seguirán alcanzados por Ganancias
A partir de los salarios de este mes y, en principio, hasta los de diciembre, habrá descuento impositivo cuando la remuneración del mes en cuestión o la remuneración promedio del período comprendido entre agosto y el mes que se esté liquidando supere los $700.875. Esto no altera, según aclara la normativa, el criterio de piso de ingresos gravados establecidos para los períodos previos (entre enero y abril rigió una base de $404.062 y entre mayo y julio, una de $506.230). El nuevo monto es en bruto y se corresponde con un salario neto de aportes de $581.726.
¿Por qué la cifra es $700.875? Desde 2018 y según lo establecido por una ley, todas las variables que definen quiénes tributan y cuánto, se actualizan al iniciarse cada año. Para hacer ese reajuste se aplica un aumento de igual porcentaje que la suba registrada por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre los meses de octubre previos. En enero de este año ese aumento fue de 78,84%, bastante por debajo de la inflación de 2022, de 94,8% (algo que, de por sí, ya implicó una mayor presión para quienes siguieron tributando). Desde 2021, y también según lo dispuesto por el Congreso, el Poder Ejecutivo tiene facultades para modificar, en meses diferentes a enero, el piso para tributar.
Este año, eso había ocurrido en mayo. Entonces, la remuneración más baja para pagar Ganancias subió de $404.062 a $506.230, porque la cifra se reajustó en el porcentaje de la suba que había tenido el Ripte después de octubre de 2022 (el último mes considerado al hacerse la actualización de enero) y hasta febrero de este año. El aumento del piso fue entonces de 25,28%. Para la modificación que se hace ahora se tuvo en cuenta lo ocurrido con el Ripte después de febrero y hasta junio: en ese lapso el indicador de salarios avanzó un 38,45% y, por tanto, ese incremento se aplicó al piso para tributar vigente hasta el mes pasado.
En el caso de los jubilados, el haber más bajo para tributar será también de $700.875. La regla es que, si se cumplen determinados requisitos, la base para pagar Ganancias es equivalente al haber mínimo multiplicado por ocho, pero, si este valor de referencia resulta inferior al piso salarial vigente para los trabajadores en actividad, entonces es válida esta última variable para determinar si se tributa o no.
Este mes, al multiplicar la jubilación básica por ocho, resulta una cifra de $567.506, en tanto que en septiembre el valor subirá a $699.678 y, por tanto, seguirá por debajo de los $700.875. Es minoritario el grupo de jubilados que, en algunos casos por haber logrado fallos judiciales a su favor, cobra ingresos de esas cifras.
2) Qué pasa con los salarios levemente mayores al piso
Desde que comenzó a instrumentarse un mecanismo de actualizaciones del impuesto solo parciales y por fuera del reajuste anual (eso fue en 2021 y es algo que provoca distorsiones), el esquema incorporó deducciones especiales incrementadas para quienes tienen un salario ubicado dentro de un determinado rango.
A partir de este mes, concretamente, para quienes tengan remuneraciones de entre $700,875,01 y $808.101 se descontarán determinados montos del ingreso antes de calcularse el impuesto (montos ya establecidos por la AFIP y diferenciados según pequeños rangos), de forma tal de evitar que algunos asalariados terminen ganando, en mano, menos que otros que, por tener remuneraciones inferiores, quedarán liberados de Ganancias. Para ver si corresponden estas deducciones en los próximos meses, se tendrá en cuenta el salario de cada período en cuestión y también la remuneración promedio del período de agosto a diciembre.
Esa medida, que se dispuso cada vez que se elevó el piso, no alcanzó para evitar, de todas maneras, que en los últimos tiempos se generaran distorsiones en el esquema. Porque, al quedar congelados varios meses, para quienes tributan, los valores de la tabla de alícuotas y también los montos de las deducciones personales (que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto), la carga fiscal se va haciendo más pesada, aun cuando los ingresos tienen igual o, como ocurre muchas veces y casi siempre en tiempos de inflación acelerada, menor poder adquisitivo que antes. De todas formas, este mes y por primera vez desde que se aplican estos mecanismos parciales de actualización, habrá un cambio en los valores de la tabla de alícuotas del impuesto, como se explica en el punto siguiente.
3) Cuál será el alivio para quienes siguen tributando
El decreto 415 le encomendó a la AFIP un incremento de 35% de los valores que marcan las dos puntas de los nueve escalones en los que se divide la tabla que, en función del ingreso imponible, define qué alícuota se aplica en cada caso. El ingreso imponible es el salario neto de aportes y también neto de los montos no gravados establecidos por ley para todos por igual (en 2023, en el caso de los asalariados, la cifra anual es de $2.619.762) y de los importes por las deducciones que cada persona declara en el formulario Siradig (por familiares a cargo o por determinados gastos).
La suba de los valores de la tabla, formalmente dispuesta por la resolución 5402 de la AFIP, es retroactiva a enero. Es decir, se usan los nuevos montos para calcular el impuesto de todo el año, y no solo el que corresponde de agosto en adelante. Eso significa que los empleadores deberán recalcular el tributo del período que va de enero a julio y concretar una devolución de parte de lo ya retenido.
Hay una luz de alerta que se enciende en este punto: la suba de los valores de la tabla fue dispuesta por un decreto de necesidad y urgencia. Y, según advierte el contador Marcos Felice, autor del Blog del Contador, si el cambio no se aprueba por ley, no será finalmente válido. Entonces, en la liquidación anual del impuesto se deberá hacer un recálculo considerando los valores de las escalas sin el aumento del 35%, algo que determinaría un impuesto mucho mayor a los montos retenidos y provocaría, en consecuencia, “un descalabro, ya que todos [los empleados] tendrían retenciones enormes en mayo de 2024″, cuando se realice la cuenta final del impuesto correspondiente a 2023.
Para el grupo de personas que hasta ahora no se había visto alcanzado por las medidas de actualización parcial (sí por las actualizaciones del esquema hechas en cada mes de enero, porque por ley eso alcanza a todos), la modificación de la tabla “resulta poco significativa”, al menos según concluye un informe sobre el tema del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Esa apreciación responde a que no se dispusieron cambios en los valores de la llamada ganancia no imponible y la deducción especial (los montos antes señalados, que suman $2.619.762 para todo este año). “Esto genera una notoria inequidad con respecto a otros grupos de contribuyentes”, señala el escrito, en referencia a quienes van quedando directamente fuera del impuesto (mientras que los que quedan dentro ven agravada la carga, porque el esquema sufre fuertes distorsiones a causa de la inflación y la consecuente suba nominal de salarios)
4) Cuándo se concretará la devolución de parte de lo retenido
Según lo establecido, con la liquidación de los salarios de agosto y septiembre deberán ser restituidos a los empleados, en dos partes iguales, los montos que surjan de la diferencia entre lo efectivamente descontado entre enero y julio y lo que debió haberse retenido según el cálculo hecho con los valores de la tabla ya actualizados en un 35%. La cifra en cuestión deberá estar discriminada en los recibos de sueldo.
5) Qué pasa si alguien que pagó Ganancias ya no está trabajando
La resolución de la AFIP indica que si la relación de trabajo por la cual en 2023 se descontó Ganancias ya no existe, ni la persona tiene un nuevo empleador que sea agente de retención del impuesto, para recuperar lo descontado de más habrá que inscribirse formalmente en el impuesto y presentar una declaración jurada ante el organismo de recaudación.
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