Cambios: ganadores y perdedores
El primer dato por destacar en esta encuesta empresaria es que la negociación centralizada sin modificaciones en muchos años, alcanza su pico en las pequeñas empresas: 85% de los establecimientos de menos de 50 personas se encuentran en esa situación.
Esto significa que son legalmente tomadoras de salarios y condiciones de trabajo.
La capacidad de negociar cambios o de celebrar nuevos acuerdos (posibilidad relativa, ya que aquí también son mayoría los convenios centralizados sin modificaciones) está reservada a las firmas de mayor tamaño.
Por otra parte, estas últimas son las que generalmente asumen la representación sectorial de los empleadores, por lo que están en mejores condiciones de defender sus intereses individuales en el marco de la negociación sectorial.
Estos datos permiten explicar los resultados de otras dos encuestas recientes. La primera de ellas muestra que el 77% de los empresarios (79% entre los pequeños) está en favor de la negociación directa de la agenda con los trabajadores.
Este rechazo a la negociación colectiva no puede desvincularse del régimen actual, en especial en el caso de las pequeñas empresas.
Equilibrar el poder
En efecto, la negociación colectiva tiene por propósito equilibrar el poder relativo de los interlocutores sociales.
El supuesto implícito es que el trabajador individual está en desventaja frente al empleador. Esto es tanto más cierto cuanto más grande es la empresa. Pero, recíprocamente, también es cierto que en un modelo de negociación y representación centralizadas, el pequeño empresario individual tiene menos poder que el sindicato del sector.
Sólo cuando hay un real equilibrio en las partes de la relación laboral se legitima la negociación colectiva. En nuestro sistema, esto está limitado al segmento de las grandes empresas.
La otra encuesta revela las consecuencias del régimen vigente: en la práctica, el 69% de las pequeñas empresas (en algunos casos la proporción es mayor) hace a un lado el convenio y negocia directamente con sus trabajadores los salarios, los horarios y turnos, las vacaciones, las funciones y carga de tareas, la distribución en los puestos y los cambios en la organización del trabajo.
La negociación con el sindicato o la comisión interna sólo es significativa (algo más del 45%) en las empresas de más de 200 personas. Esto indica que cuanto mayor es la centralización y más lejana la posibilidad de adaptación a las condiciones de la firma, menos se acata el convenio colectivo.
Condiciones más duras
Es plausible que para los trabajadores los resultados sean condiciones laborales más duras que las buscadas por una legislación protectora. La flexibilización de hecho se facilita por el alto desempleo, pero implica una inseguridad jurídica para la firma.
Un modelo de negociación colectiva más descentralizado, con un efectivo equilibrio entre las partes -lo que requiere buenos mecanismos de representación de las pequeñas empresas- ayudaría a rehabilitar la legalidad laboral; también permitiría mejores condiciones de trabajo que las que resultan de la flexibilización de hecho.