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La palabra escisión define la división de algo material o inmaterial en partes generalmente de valor o importancia semejante. Es decir, que la escisión impositiva es una de las formas de reconvertir negocios para transformarlos en más productivos o rentables, como objetivo básico, aunque también podría darse por motivos ajenos al económico.
Y este concepto es importante tenerlo presente porque fiscalmente, si se cumplen ciertas condiciones establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario, permite obtener importantes beneficios impositivos a las empresas escindidas.
La ley de Impuesto a las Ganancias establece el concepto de escisión tanto para sociedades como también para empresas y explotaciones de cualquier naturaleza. Este concepto es importante destacar, ya que considera no solamente a las sociedades regulares, como por ejemplo sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, por nombrar las más conocidas, sino también a una explotación bajo la figura de una sociedad simple (exsociedad de hecho).
Explicado en un simple ejemplo, una empresa A que desarrolla una actividad agropecuaria, integrada por dos socios podría escindirse y formar dos empresas unipersonales, la B y la C.
Deberán cumplirse dos condiciones esenciales: que las empresas unipersonales prosigan con la actividad agropecuaria que venía desarrollando la Sociedad A, y a su vez que como mínimo el 80% del capital de las empresas B y C pertenezcan en conjunto a los socios que integraban la sociedad A.
Entonces, la división de la sociedad A en las empresas B y C, que supone la transferencia de activos y pasivos (maquinarias, herramientas, créditos, stock de hacienda, deudas, etc), mientras se cumplan las condiciones enunciadas, puedan trasladarse sin pagos de impuestos (IVA, ganancias), es una opción a considerar llegado el momento de una división empresarial.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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