
Las firmas unipersonales, SA o SRL tienen características propias de tratamiento fiscal y legal que conviene conocer para adecuar a los objetivos de la organización
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En los últimos años, es frecuente la consulta sobre la conveniencia de transformar una empresa agropecuaria unipersonal en una sociedad como una SRL o un SA. Este análisis resulta fundamental para quienes buscan optimizar la estructura fiscal y administrativa de su negocio. Al comparar las alternativas más comunes surgen diferencias relevantes:
• Las sociedades tributan el impuesto a las ganancias con una escala de alícuotas del 25% al 35%, mientras que las empresas unipersonales aplican tasas del 8% al 35%. Sin embargo, el umbral para alcanzar la alícuota máxima es mucho menor en las empresas unipersonales. Por ejemplo, ante una ganancia de 1500 millones de pesos, la empresa unipersonal pagaría una tasa efectiva del 34,6%, mientras que la sociedad abonaría un 31,3%, generando un ahorro aproximado de 50 millones. No obstante, si las utilidades de la sociedad se distribuyen totalmente, el impuesto a los dividendos (7%) elimina esa ventaja. Por ello, la sociedad resulta más conveniente cuando se reinvierte una parte significativa de las utilidades.

• Las sociedades no gozan de exenciones sobre rentas de colocaciones transitorias de capital corriente, aunque pueden ajustar por inflación dichas rentas debiendo pagar en la medida que la superen. En cambio, los titulares de empresas unipersonales pueden retirar fondos sin costo impositivo para realizar inversiones financieras y acceder a exenciones propias de personas humanas.
• En sociedades, la retribución al director o gerente (y familiares que participen) ya sea percibiendo honorarios o una remuneración resultara deducible. Si bien esto supondría una ganancia para dichos sujetos, la ley del impuesto a las ganancias dispone de deducciones especiales para este tipo de rentas por lo que podría generarse un ahorro por la utilización de estas figuras. En la empresa unipersonal, los retiros para consumo o inversión personal no son deducibles.
• Las empresas unipersonales pueden operar con cuentas Caja de Ahorro exentas, mientras que las sociedades deben usar cuentas corrientes gravadas. Sin embargo, para micro y pequeñas empresas, este impuesto resulta 100% computable contra el impuesto a las ganancias, siempre que los ingresos anuales no superen los 2436 millones de pesos.
• El inmueble rural en una sociedad tributa al 0,5%, mientras que en la empresa unipersonal está exenta. La relevancia de este impuesto dependerá de la valuación del inmueble en la sociedad.

• Otra cuestión para observar es la eventual venta del inmueble rural o del negocio de forma integral que pueda incluir otros bienes de uso, construcciones e inventarios. Suponiendo que eventualmente se decide vender el inmueble o la explotación, las opciones de tributación podrían resultar en las siguientes:
-15% sobre el resultado de la venta de acciones o cuota partes (incluye todo el patrimonio de la sociedad).
-35% sobre el resultado de la venta individual de bienes por parte de la sociedad.
-35% si el inmueble es vendido por la empresa unipersonal en explotación.
-0% si una persona humana vende un inmueble adquirido antes de 2017 y han pasado dos años desde el cese de su explotación (si se alquila desde entonces).
-15% si el inmueble fue adquirido después de 2017 y han pasado dos años sin explotación.
• Si los inmuebles rurales están ubicados en la provincia de Buenos Aires o la persona tiene domicilio en dicha provincia se deberá valorar el eventual impacto del impuesto sucesorio vigente en dicha provincia (Impuesto a la trasmisión gratuita de bienes) ante una reestructuración de la explotación considerando que pueden estar participando o participarán herederos en dicho negocio.
• Más allá de las cuestiones impositivas especificas comentadas deberán evaluarse implicancias legales del uso de sociedades, desde la limitación de responsabilidad, cumplimiento de nuevas presentaciones impositivas y regulatorias y designación de autoridades. En caso de que las sociedades sean utilizadas para realizar la explotación dejando los inmuebles en cabeza de sus titulares actuales se deberá analizar la utilización de contratos agropecuarios actuales para vincular ambos sujetos (titulares y sociedad) y su tratamiento impositivo para no cargar de costos adicionales una posible reestructuración
La decisión entre operar como empresa unipersonal o sociedad comercial requiere un análisis integral de las diferencias fiscales, administrativas y legales, considerando el perfil y los objetivos de la empresa.
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El autor es socio de Impuestos & Legales, líder de Agronegocios en KPMG Argentina
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