El cupo total habilitado alcanza las 2268 toneladas destinadas a exportaciones de leche y nata (crema) en polvo o en otras formas sólidas
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Tras la publicación de una resolución en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó hoy la distribución del cupo de exportación de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo comercial 2026. La medida se enmarca en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72) entre el Mercosur y ese país y establece qué empresas podrán acceder a las preferencias arancelarias vigentes para ese mercado.
Según se detalla en la normativa, para 2026, el cupo total habilitado alcanza las 2268 toneladas métricas, aunque no la totalidad fue distribuida entre las empresas solicitantes, destinadas a exportaciones de leche y nata (crema), en polvo o en otras formas sólidas, correspondientes a las posiciones arancelarias 0402.10, 0402.2 y 0402.9, que cuentan con beneficios arancelarios en el comercio bilateral con Colombia.
El acuerdo comercial con ese país prevé un contingente anual para productos lácteos que comenzó en 1500 toneladas métricas y que se incrementa de manera progresiva a razón de 3% anual durante 15 años.

De acuerdo con la resolución firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, la asignación se realizó en función de las solicitudes presentadas entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025, período en el que se abrió el registro para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
En ese proceso se presentaron once empresas, todas ellas debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (Siocal) y con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el Senasa, según consta en los considerandos de la medida.
Entre las empresas que obtuvieron el mayor volumen asignado, con 226,8 toneladas métricas cada una, figuran Noal SA, Cremigal SRL, Punta del Agua SA, La Sibila SA, L3N SA, Mastellone Hnos. SA, Molfino Hnos. SA y Gloria Argentina SA. A ellas se suman La Varense SRL y García Hermanos Agroindustrial SRL, con 100 toneladas métricas cada una, y Lácteos Ramolac SA, con 200 toneladas métricas.
La resolución aclara que tres firmas —La Varense SRL, Lácteos Ramolac SA y García Hermanos Agroindustrial SRL— solicitaron un volumen inferior al que les hubiera correspondido por el criterio de reparto, por lo que “se procede a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente solicitado”. El remanente generado fue redistribuido entre el resto de los participantes hasta alcanzar el tope máximo previsto.
Finalmente, la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad, que para 2026 quedó establecido en 53,6 toneladas métricas. Ese volumen, según fija la resolución, “se regirá por el sistema de asignación ‘Primero Llegado, Primero Servido’”.
El texto oficial precisa que la cantidad distribuida “surge de las solicitudes de los interesados y de los criterios establecidos por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre de 2018”, normativa que regula el mecanismo de asignación y que fue prorrogada por la Resolución N° 5 de enero de 2023.
En cuanto al marco jurídico, la Secretaría recordó que los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin cambios desde el anterior Acuerdo de Complementación Económica N° 59, vigente desde 2005 entre la Argentina y Colombia, y que el ACE 72 conserva esas condiciones.
Destacaron que las preferencias arancelarias aplican exclusivamente sobre el cupo establecido y alcanzan a productos lácteos específicos, principalmente leche en polvo y nata, con distinto contenido de materia grasa. Las exportaciones que superen ese volumen anual no acceden a los beneficios arancelarios previstos en el acuerdo.
La resolución también establece que “la cantidad a exportar deberá ingresar a la República de Colombia hasta el 31 de diciembre de 2026”, fijando así el plazo máximo para la utilización efectiva del cupo asignado.
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