
A través de la Resolución 5894, ARCA modificó el SISA y estableció nuevas exigencias de trazabilidad y el cumplimiento fiscal para acceder al trámite tributario
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que refuerzan la vinculación entre la información productiva, la documentación que respalda el movimiento físico de los granos y el régimen de reintegro de las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) a los productores. Las modificaciones fueron establecidas mediante la Resolución General 5894/2026, publicada este martes 1° de septiembre en el Boletín Oficial y vigente desde ese mismo día.
La norma modifica distintos artículos de la Resolución General 4310, que regula el funcionamiento del SISA. En los considerandos, el organismo explicó que los cambios responden, por una parte, a las modificaciones registradas en los ciclos productivos y, por otra, a la necesidad de ajustar los controles sobre el régimen de reintegro. En este último punto, ARCA señaló expresamente que, en el marco de sus tareas de fiscalización, detectó “ciertas irregularidades” vinculadas con el mecanismo de devolución sistémica de las retenciones sufridas por los productores.
Según explicó Héctor Tristán, socio de Tristán y Asociados, una de las modificaciones relevantes se produce en la información productiva que deben presentar los productores. Los períodos generales permanecen sin cambios: la Información Productiva 1 (IP1) deberá declararse entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre, mientras que la Información Productiva 2 (IP2) seguirá presentándose desde el 1° de diciembre hasta el último día de febrero del año siguiente.
La novedad es que la norma contempla expresamente los casos en que los cultivos se desarrollen fuera de sus ciclos habituales. Así, dentro de la IP1 también deberá informarse la superficie destinada a cultivos incluidos normalmente en la IP2 cuando su ciclo productivo se desarrolle de manera extemporánea. A la inversa, en la IP2 podrán declararse cultivos correspondientes al grupo de la IP1 cuando se encuentren en esa misma situación.

ARCA fundamentó esta adecuación en los cambios observados en la actividad agrícola. Según indicó en la resolución, las mejoras tecnológicas y el cambio climático registrado en las últimas campañas permitieron ampliar las áreas productivas de determinados cultivos y extendieron los períodos de siembra y cosecha en el país.
Otro de los cambios alcanza directamente al régimen especial de reintegro sistémico de las retenciones de IVA. Hasta ahora, entre las condiciones aplicables a las operaciones se exigía que las compraventas primarias estuvieran documentadas mediante una Liquidación Primaria de Granos (LPG). La nueva resolución establece, además, que esa LPG deberá estar relacionada con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos o, cuando corresponda, con una liquidación de ajuste en la que se haya consignado como mínimo una de esas certificaciones.
Para Tristán, esta modificación aumenta el nivel de trazabilidad exigido para acceder al reintegro, porque establece una vinculación entre la documentación comercial de la operación y los comprobantes relacionados con el movimiento y depósito de la mercadería. En ese sentido, señaló que “la trazabilidad pasa así a ser una condición económica para recuperar fondos”.
El otro cambio que, según el especialista, merece especial atención aparece en las obligaciones vinculadas con el agente de retención. La normativa anterior exigía que el importe retenido estuviera informado por ese agente de acuerdo con el régimen correspondiente. La Resolución 5894 mantiene ese requisito, pero agrega que “el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención deberá encontrarse cancelado”.

Según el análisis de Tristán, este agregado es relevante para el productor porque introduce dentro de las condiciones necesarias para el reintegro una circunstancia vinculada al cumplimiento de quien practicó la retención. Es decir, ya no se exige únicamente que la retención haya sido practicada e informada en los términos previstos por la normativa, sino también que se encuentre cancelado el saldo de la declaración jurada correspondiente al período en cuestión.
La resolución incorpora otro requisito para la acreditación efectiva. ARCA mantuvo la condición de que el productor no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras al momento del pago, pero añadió que la cuenta bancaria cuya CBU haya sido informada deberá ser específicamente una “Caja de Ahorros” o una “Cuenta Corriente”.
De esta manera, la Resolución General 5894 introduce cambios en dos planos del SISA: por un lado, adapta el régimen informativo a cultivos cuyos ciclos se apartan de los períodos tradicionales; por otro, incorpora nuevos controles documentales y fiscales para acceder al reintegro sistémico de las retenciones de IVA. ARCA vinculó estas últimas modificaciones con las irregularidades detectadas en sus tareas de verificación y control.
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