La iniciativa de Pablo Juliano busca derogar la normativa que data de 1954; contempla excepciones para prácticas productivas reguladas por el Senasa
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Un nuevo proyecto busca derogar la conocida “Ley Sarmiento” -que promovió la protección animal- y adaptar la normativa que data de 1954 con el Código Penal argentino y modernizar su disposición. Con penas de hasta tres años de prisión y multas millonarias, la iniciativa del diputado bonaerense Pablo Juliano (Provincias Unidas) intenta establecer un régimen integral de protección y bienestar animal sin descuidar la producción agropecuaria. Cabe recordar que, en 2024, Damián Arabia, del bloque de la La Libertad Avanza (LLA) también había presentado la “Ley Conan”, que quedó en tratamiento en la Cámara de Diputados y sin sanción definitiva.
Del nuevo proyecto se desprende que hace 72 años, la Argentina fue pionera con la sanción de la Ley 14.346, también llamada “Ley Sarmiento”. Sin embargo, lo que alguna vez fue vanguardia hoy no se percibe así. Bajo esta premisa, el diputado Juliano presentó la propuesta que busca derogar la ley vigente por completo para instaurar un Régimen Integral de Protección a los Animales.
El argumento central de la propuesta es dejar de considerar a los animales como “cosas” o propiedades para reconocerlos legalmente como “seres sintientes”. Este concepto, respaldado por la neurociencia moderna, sostiene que los animales tienen capacidad de experimentar dolor, estrés y estados emocionales. Afirma que el objetivo es “garantizar el respeto por su vida, integridad física y psíquica, asegurando su protección contra toda forma de maltrato y crueldad”.
Esta ley, de aprobarse, será aplicable en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las competencias locales y de las normas más protectorias que pudieran dictar las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proyecto contempla como maltrato animal toda acción u omisión injustificada que provoque dolor, sufrimiento, lesión, deterioro de la salud o que afecte gravemente el bienestar del animal. Así como crueldad animal a “toda conducta dolosa que implique ensañamiento, tortura, mutilación no terapéutica o muerte innecesaria del animal”. Con respecto de las penas, según se desprende del documento, “será reprimido con prisión de 15 días a dos años, el que infligiere malos tratos por negligencia, impericia, imprudencia o incumplimiento de los deberes o reglamentos a su cargo. El máximo se elevará a tres años si fuera causado dolosamente. En todos los casos en forma accesoria se aplicará multa de hasta 50 veces el importe equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil”.
El proyecto considera “actos de maltrato” no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. Además de hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Y destaca que será considerado maltrato animal a los que provoquen lesiones de las contempladas en los Artículos 89º; 90º y 91º del Código Penal.
Los actos de “crueldad”, plantea, serán considerados, entre algunos puntos, mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. Así como realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sector agropecuario
A diferencia de otros proyectos puramente proteccionistas, la iniciativa de Juliano incluye un capítulo que busca evitar el conflicto con el sector agropecuario. El Artículo 7º establece que las prácticas ganaderas reguladas por Senasa (como la marcación, castración o caravaneo) no serán consideradas crueldad, siempre que se realicen bajo estándares de bienestar animal. Este punto es clave para lograr el consenso político necesario en un Congreso donde el agro tiene una cierta llegada.

“No serán considerados actos de crueldad, ni comprendidos en los términos de la presente ley, las prácticas desarrolladas por los establecimientos agropecuarios en cumplimiento de normas sanitarias y las correspondientes a la actividad productiva entre las que se enuncian", destaca el documento.
Seguido enumera que se refiere a las que se realicen sobre animales con fines de marca, señal, caravana e implante, contempladas en la Ley Nº26.478. “La castración de los animales de producción, ovino, bovino, caprino, porcino, entre otros, debidamente registrados en Senasa. La misma, deberá efectuarse en el momento del destete -o antes- por personal idóneo del establecimiento con experiencia en la práctica de castración o a quien se designe, debiéndose evitar complicaciones sobrevinientes, poniendo en práctica todos los recursos de antisepsia y desinfección tanto del material a utilizar como en la zona escrotal. En estos casos, el personal idóneo no necesitará contar con el título de médico veterinario”, cita.
Tras conocer el proyecto, Carlos Castagnani, presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), expresó: “Ninguno puede estar en desacuerdo en proteger a los animales y evitar el maltrato. Si hay un sector que cuida a sus animales es el campo, porque el bienestar del rodeo es parte central del sistema productivo”.
En ese sentido, agregó: “Como siempre ocurre, los extremos son malos. Por eso es necesario definir bien las cosas y lograr consensos entre productores, técnicos y autoridades. Los animales se cuidan en los hechos y no en la narrativa”.
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