Defensa de la competencia y protección del consumidor: dos caras de la misma moneda
En los últimos días tomo estado público la presentación de un proyecto de ley que busca instaurar un nuevo régimen de defensa de la competencia.
Las novedades son realmente significativas y ya han sido dadas a conocer: "programas de clemencia", creación de la figura del "arrepentido", posibilidad de accionar por daños sufridos a causa de la violación de disposiciones antitrust, creación de la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y de una Cámara de Apelaciones especializada en la materia, aumento significativo de multas y del monto a tener en cuenta para pedir autorización de fusión de compañías, entre otras.
Se trata de una iniciativa interesante y largamente reclamada tanto por los consumidores como por gran parte del mundo empresario (fundamentalmente, las Pymes).
Para los consumidores, por el simple hecho de que resulta impensable que su tutela funcione adecuadamente si quienes ofertan bienes o servicios tienen "a mano", por ejemplo, la posibilidad de ejercer abuso de posición dominante en las relaciones jurídicas y económicas que entablan. En tal sentido, cabe recordar que la Argentina, si bien se encuentra muy bien posicionada internacionalmente respecto de sus normas de defensa del consumidor, tiene una deuda histórica en lo atinente a la defensa de la competencia, ya que su legislación se encuentra notoriamente desactualizada y experimenta evidentes limitaciones en su aplicación. Para graficar esto último debe resaltarse, por ejemplo, que el Tribunal de Defensa de la Competencia creado en 1999 (ley 25.156) no sólo nunca se puso en funcionamiento, sino que fue dejado sin efecto en el mes de septiembre de 2015 mediante la ley 26.993.
Lo dicho es una preocupación particularmente presente desde hace muchos años en Europa y los Estados Unidos donde la protección del consumidor y la defensa de la competencia funcionan como "dos caras de la misma moneda", tendiendo a complementarse entre sí. Sucede que no puede funcionar una sin la otra.
Por su parte, si se pone el foco en las Pymes, ellas también son beneficiarias directas de un régimen de defensa de la competencia que funcione adecuadamente. Ello por el hecho de que suelen experimentar los efectos de relaciones jurídicas y económicas asimétricas con proveedores que se encuentran en mejor posición de mercado que ellas y que le hacen sentir "su poder de fuego". La decisión de protegerlas aquí es también estratégica al ser las principales fuentes productoras de empleo en el país.
Para concluir, cabe resaltar que como sucede con todo régimen legal, el secreto del éxito no es tanto que "exista" sino que "se aplique adecuadamente". Es por ello que el gran desafío a superar (si se sanciona esta ley) será garantizar su eficacia, trabajando fuertemente en ello.
Si ese objetivo se logra, se modificará sustancialmente (para bien) la "vida cotidiana" de los consumidores y gran parte de las empresas.
El autor es profesor de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral