Dólares: dudas entre los tributaristas acerca de la vigencia del impuesto PAIS que grava las importaciones y la compra de moneda extranjera
Por como fue redactada la norma en 2019, algunos analistas consideran que finalizó su vigencia el 31 de diciembre último
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Los estudios jurídicos comenzaron a recibir algunas consultas en las últimas semanas sobre la vigencia del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, más conocido como PAIS, que se aplica a la compra de moneda extranjera desde fines de 2019. El tributo nació a partir de la aprobación de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que impulsó el gobierno de Alberto Fernández cuando inició su gestión. Establecía su validez “por el término de cinco períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley”, es decir, el 23 de diciembre de 2019.
El nuevo proyecto de ley Bases para la reconstrucción de la economía argentina, que diseñó el gobierno de Javier Milei, no menciona al impuesto PAIS, aunque el ministro de Economía, Luis Caputo, aumentó las alícuotas para todas las importaciones en la primera semana de gobierno y mantuvo la de 30% para la compra de divisas para ahorro o para los consumos con tarjeta.
La duda entre las empresas es la vigencia del impuesto, ya que si se incluye a 2019 como un período fiscal en sí, el tributo dejó de tener validez el 31 de diciembre pasado. Al respecto, el Ministerio de Economía emitió un dictamen aclaratorio el 6 de diciembre pasado (antes de que asuma Caputo), a través de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI). Ahí se afirma que, como el concepto de período fiscal es impreciso, se refiere a años. Si bien la aclaración de la DNI es suficiente para el Gobierno, no es vinculante para los contribuyentes, que podrían ir a la Justicia a pedir su suspensión.
“A diferencia de otras leyes impositivas, el concepto de período fiscal no está definido en esta, por lo que se integra con otras normas. En el dictamen de la DNI, se usa el artículo 6 del Código Civil y Comercial que dice que los plazos de años se computan ‘de fecha a fecha’ y, por lo tanto, que el impuesto rige hasta el 22 de diciembre de 2024. Este dictamen no toma en cuenta una norma más específica y que, como tal, tiene preeminencia: el art. 10 de la ley 24.156 de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional que dispone que ‘el ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año’. Aplicando esta norma, el impuesto regía solamente hasta el 31 de diciembre de 2023″, dice Maximiliano Batista, socio del estudio Martínez de Hoz & Rueda (MHR).
El tributarista Diego Fraga, por su parte, dice que esta situación gris ocurre porque “la forma en que se redactó la ley es confusa”, y aclara: “El impuesto PAIS se aplica en cada operación que se hace, pero se habla de ejercicio fiscal, que se usa en otro tipo de impuestos, como Ganancias, que son anuales. Hay argumentos para los dos lados y esto es producto de redactar mal las leyes, pero no creo que nadie lo impugne”.
El año pasado, la AFIP recaudó a través del impuesto PAIS $1,5 billones (US$4847 millones, al tipo de cambio promedio anual), un aumento anual de 335,5%, por arriba de la inflación estimada para el período. “Estuvo incidida favorablemente por el incremento del tipo de cambio y por la ampliación de la base imponible con el ingreso del pago aplicado para determinadas importaciones”, dijeron en el ente recaudatorio.
“El impuesto PAIS es muy poco ortodoxo. Nació por un tema cambiario para desdoblar el tipo de cambio y terminó siendo recaudatorio, porque genera un montón de ingresos y es fácil de aplicar. No debería existir y espero que vayamos a una normalización”, dijo Fraga.
El ministro Caputo aplicó una suba de las alícuotas del impuesto PAIS a 25% para la contratación de servicios del exterior, excepto el de fletes y transporte, que aumentó a 17,5%, al igual que las importaciones de bienes. LA NACION consultó a la AFIP y al Ministerio de Economía sobre este tema, pero no tuvo respuesta.
El tributarista César Litvin opinó que, a su criterio, el impuesto sigue vigente, ya que es “un hecho imponible instantáneo” y no anual como Ganancias.
De igual manera, coincidió el tributarista Humberto Bertazza, quien señaló que es un impuesto instantáneo y que tiene vigencia hasta el 22 de diciembre de 2024.
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