El bonus, parte de la indemnización
Un fallo de segunda instancia determinó que las gratificaciones deben computarse en casos de despidos
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Un fallo de segunda instancia de la justicia laboral dispuso que los bonus, premios o gratificaciones pagados por las empresas sin frecuencia mensual deben ser considerados para calcular el monto de la indemnización por despido si el empleador no demuestra haber utilizado una metodología de evaluación de desempeño para decidir el otorgamiento de los beneficios.
La decisión fue tomada por los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo en la causa "Gagliardi, Andrea c/ Axa Assistance Argentina", y si bien se conoce ahora es de fines de 2009. Lo curioso es que, poco tiempo antes, en noviembre, la Cámara Nacional del Trabajo había dictado un fallo plenario que estableció que ni los pagos variables -en determinadas condiciones- ni los montos proporcionales del aguinaldo (correspondientes a meses trabajados, pero por los que aún no se había abonado el plus) deben ser incluidos en el resarcimiento por despido. Un fallo plenario unifica jurisprudencia -por mayoría de votos de los jueces que integran las salas de la Cámara- en temas sobre los que se fueron expresando diferentes opiniones, y su cumplimiento es obligatorio en la jurisdicción a la que corresponde (en este caso, la Capital Federal).
La jueza Ferreirós, de la sala 7, fundamentó su voto favorable a la empleada en el hecho de que la firma no acreditó haber usado un sistema de evaluación para la determinación de los adicionales. Y agregó que si los pagos sobre los que pesó el reclamo se hubieran definido en función del logro de determinadas metas habría sido necesario "conocer dichos objetivos y su cumplimiento", cosa que, según entiende el fallo, no ocurrió. El juez Rodríguez Brunengo adhirió al voto de Ferreirós.
Por esa salvedad expuesta (que el pago del bonus no estuvo sujeto a una prueba de desempeño), los jueces aclararon que el fallo no se aparta del plenario, que había sido dictado en el caso "Tulosai, Alberto c/ Banco Central de la República Argentina", y que también indica que para excluir de la indemnización a los bonus hay que descartar que con ellos se haya cometido "un fraude a la ley laboral".
Aun sin apartarse, ambos magistrados hicieron sus críticas a aquella decisión, tomada sobre un tema especialmente sensible para el segmento de directivos de empresas, que son quienes con mayor frecuencia tienen ingresos variables.
Respecto del aguinaldo, el voto de Ferreirós deja en claro la opinión de que sí debe considerarse para el cálculo de la indemnización, aunque resuelve acatar lo dispuesto en el plenario. El debate sobre este punto tiene que ver con entender si corresponde incluir lo "devengado" o lo "percibido". La ley de contrato de trabajo establece que la indemnización se calcula tomando como base "la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios" (la cifra se multiplica por la cantidad de años trabajados).
El voto mayoritario en el plenario entendió que no corresponde incluir la parte proporcional del aguinaldo aún no cobrado al momento de la cesantía. Ferreirós opinó lo contrario e incluso consideró que tampoco deberían excluirse los bonus (más allá de la existencia o no de la evaluación de desempeño) porque "se van devengando a lo largo de la relación y no aparecen automáticamente ese día del año en que se pagan".
Críticas judiciales
Más allá de acatarlo, los jueces hicieron sus críticas no sólo al contenido del plenario, sino también a la forma en que se dio. Según Rodríguez Brunengo, no hubo una verdadera mayoría cuando se hizo la votación. Criticó que se haya fijado "una doctrina de tal envergadura con apoyo de sólo 12 miembros", cuando la cámara laboral tiene 10 salas integradas por tres jueces.
Para el abogado laboralista Mariano Emiliani, del estudio De Dios & Goyena, el debate muestra que sobre el tema no deja de despejarse la incertidumbre, que sólo podría terminar si una causa similar llegara a ser puesta a consideración de la Corte.
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