El Gobierno aprobó préstamos en dólares de dos bancos internacionales para fortalecer la política fiscal
Acordó dos desembolsos del BID y otro del BIRF; la medida fue publicada en el Boletín Oficial
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Según estableció en el Boletín Oficial publicado este martes, el Gobierno aprobó préstamos de dos entidades internacionales. Por un lado, recibió un desembolso de US$300 millones de parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y otro de US$1200 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
“Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de hasta US$300 millones destinado a financiar el Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria", señaló el Poder Ejecutivo a través del Decreto 489/2025.
Un día atrás se autorizó otro préstamos del mismo banco por un monto de US$230 millones para financiar el proyecto “Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, cuyo objetivo es mejorar el empleo de los “grupos priorizados” y fortalecer la calidad y disponibilidad de los servicios de capacitación y empleo en la Argentina.
En tanto, explicó: “El Banco Central se expidió sobre el impacto en la balanza de pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BIRF y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales y, por ende, concluye que dicho impacto será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Por otra parte, el Gobierno aprobó otros dos préstamos de parte del BID, uno por US$400 millones para financiar el “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad”, que consta de las estipulaciones especiales integradas por seis capítulos y de las normas generales formadas por otros nueve; y otro por US$800 millones para destinar al “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II”, con la misma cantidad de capítulos.
“Corresponde facultar al ministro de Economía o al funcionario que designe para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de los programas siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado”, cerró.
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