El injusto impuesto a los bienes personales y las razones para eliminarlo
El impuesto sobre los bienes personales es irracional por profusos motivos que explicaremos.
Se trató en sus inicios, en el año 1991, de un impuesto “temporario”. Y no permite deducir las deudas del contribuyente.
Se prorrogó en varias oportunidades, con una vida tortuosa que ya cumplió 30 años.
El proyecto de ley para derogarlo, que presentaron diputados de la oposición, entre ellos Martín Tetaz (Evolución Radical-CABA) y Javier Milei (La Libertad Avanza-CABA) tiene toda la razón del mundo, literalmente.
El mínimo no imponible de este impuesto, al nacer, equivalía a 100.000 dólares. El mínimo del período 2021, de 6 millones de pesos, sería de unos escasos 46.000 dólares a la cotización oficial.
Resultan insignificantes esos valores, para exigir este supuesto “impuesto a la riqueza” disfrazado.
Los pagos que se hacen en concepto de anticipos se calculan sobre el impuesto del período anterior, y así se adelanta el momento de la obligación a la que concurren. Su real existencia nace al cierre del ejercicio fiscal, al gravar la titularidad de los bienes que le pertenecen a esa fecha, es decir, al 31 de diciembre de cada año.
A lo largo del tiempo se introdujo una gran cantidad de cambios al esquema de este impuesto.
Languideció por la existencia de “buenos cumplidores” que dejaron de tributar por los años 2016, 2017 y 2018, y por una reducción escalonada de las tasas porcentuales aplicables que hubo durante ese período, por una modificación legislativa aprobada al inicio del gobierno anterior.
A contramano de eso, desde 2019 se incrementó la alícuota desde el 0,25% y hasta llegar al 1,75% para el caso de bienes ubicados en el país. Esas alícuotas rigieron también para los años 2020 y 2021. Son porcentajes inaceptables en comparación con el mundo, donde se viene derogando esta clase de gravámenes.
Las personas residentes en la Argentina deben incorporar en su declaración anual sus bienes ubicados en nuestro país y en otros territorios. Depende de su localización, influye en forma contundente las diferentes normas de valuación prevista por la ley.
El nivel de tergiversación al medir la capacidad contributiva es consecuencia de las normas de valuación de bienes, de la existencia de un mínimo no imponible alejado de la realidad, y de la inequidad manifiesta en la determinación del impuesto.
En el caso de los inmuebles ubicados en nuestro territorio se mira el valor de compra –usualmente en dólares, a su cotización a la fecha de adquisición–, y se lo compara con el valor fiscal 2017 actualizado por inflación; de ambas cifras se toma la mayor.
Para las propiedades ubicadas en CABA, en una interpretación contraria a derecho, la AFIP decidió aplicar un coeficiente de sustentabilidad no contemplado en la norma legal, y obliga a multiplicar por cuatro la valuación.
Si los inmuebles están en el extranjero es obligatorio utilizar el valor de mercado y la cotización de cierre en cada período fiscal.
No hay motivo razonable para esta diferenciación, como tampoco lo hay para exigir una alícuota de 2,25% por los bienes en el exterior.
Asimismo, rige una coacción al “proponerles” a los residentes con inversiones en el exterior que traigan al país un monto equivalente al 5% del total de sus bienes allí radicados, y así tener “un trato igualitario” de todos sus activos.
La confiscatoriedad ante alícuotas excesivas por portfolios en el exterior es una razón para la judicialización del tributo.
En el mundo, el impuesto patrimonial estuvo vigente en Francia y se lo derogó recientemente, al igual que, hace largo tiempo, en Italia, Irlanda, Luxemburgo, Suecia, Grecia, Hungría y Alemania.
Su nivel de recaudación es reducido y su daño es contundente. Sus beneficios son relativos. Por eso, que exista solo parece ser una cuestión de ideología.
Es obvio que deben fijarse estímulos para la inversión y la generación de puestos de trabajo genuinos. Así como estamos eso no se logra. El impuesto afecta a la economía ahuyentando el ahorro, la inversión y los capitales empresarios, que conviven constantemente con inseguridad jurídica y con aumentos de impuestos.
Es urgente una reducción de la carga impositiva general y una revisión de todos los tributos vigentes, para que se cumpla con los principios constitucionales de capacidad contributiva, legalidad, equidad y no confiscatoriedad. Es lo mínimo qué podemos pedir.
Se trata de un impuesto injusto que debe derogarse.
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