
Fallo a favor del "esfuerzo compartido"
Se aplicó para un deudor hipotecario
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La Corte Suprema de Justicia ratificó el principio del esfuerzo compartido al aplicarlo en un caso sobre un préstamo hipotecario en dólares destinado a la compra de una vivienda familiar.
Tal como ocurrió en ocasiones anteriores, la Corte resolvió aplicar este principio para el caso de una pareja que había contraído una deuda de US$ 180.000 para adquirir una departamento sobre la avenida del Libertador que, tras la crisis, no pudo cancelar. El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, votó en disidencia, ya que consideró que debía disponerse la ejecución de la propiedad por la suma reclamada en dólares más los intereses pactados.
Para Lorenzetti, no puede considerarse como "parte débil" a quien pidió un préstamo por 180 mil dólares y adquirió un inmueble en la avenida del Libertador de casi 200 metros cuadrados, lo que significaba -a su criterio- que "no necesitaba de protección especial alguna ni había sido incluido dentro de las excepciones establecidas" por las leyes.
El 2 de julio de 1999, Osvaldo Daniel Mazzei y Mónica Virginia Navarro recibieron un préstamo en dólares para comprar ese departamento. Como la deuda no fue abonada, el acreedor, Fecred SA, inició la ejecución hipotecaria mientras que los deudores reclamaron la pesificación de la deuda contraída en moneda extranjera.
La Cámara Civil resolvió que la deuda debía ser abonada en dólares porque la pareja había incurrido en mora con anterioridad al 6 de enero de 2002. La Corte revocó ese fallo y aplicó la denominada teoría del "esfuerzo compartido".
Los deudores deberán abonar "a la parte acreedora la suma resultante de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que existiese entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que correspondiese efectuar el pago", más un interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.





