Dólar ahorro: el Gobierno oficializó el fin de la percepción del 30%
Lo hizo mediante la Resolución General 5672/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial
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Luego de que el Ministerio de Economía anunciara el levantamiento del cepo y a horas de que se abra mercado cambiario en el país, lo que genera muchas expectativas, ahora el Gobierno, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), redefinió los alcances de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias en operaciones vinculadas con el dólar.
Mediante la Resolución General 5672/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se implementó lo anunciado el pasado viernes, que la adquisición de moneda extranjera y divisas para el atesoramiento (incluidos cheques de viajeros) o que no tengan un destino que apunte a la cancelación de deudas por parte de los residentes en el país, y que la compra de billetes para abonar la importación de ciertas mercaderías incluidas dentro de pautas arancelarias del Mercosur no estén sujetas al recargo impositivo de un 30% sobre el valor del dólar oficial.
Antes de esta modificación, se había establecido un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales que se aplicaba sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
“La compra de billetes y divisas incluidas mencionadas con anterioridad debe ser realizada por personas humanas y sucesiones indivisas (cuando hay más de un heredero)”, se hizo hincapié en la resolución firmada por el titular de ARCA, Juan Alberto Pazo.
El texto publicado en el Boletín Oficial reformula, además, el cuadro de códigos de percepción que figuraba en el artículo 15 de la norma original (la 5617/24), que permite identificar el tipo de operación alcanzada y el régimen específico que corresponde a cada caso. Así, se detalla la adquisición de moneda extranjera, la compra de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional.

La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este lunes, y será de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.
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