Impuesto a las Ganancias: qué implica la nueva tabla para asalariados que estableció la AFIP
El organismo confirmó que el piso para tributar es de $1.980.000 desde este mes, y definió un nuevo esquema para calcular el tributo, que regirá hasta fin de año y que aliviará significativamente la carga
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que, a partir de este mes, los salarios alcanzados por el impuesto a las ganancias son los que superan, en bruto, los $1.980.000. El organismo publicó además una nueva tabla para el cálculo del tributo, diferente a la que un mes atrás había incluido en una resolución. El valor de $1.980.000 equivale al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) vigente este mes ($132.000), multiplicado por 15.
La modificación establecida por el decreto 473 implica que, para los ingresos devengados desde el 1° de este mes y percibidos hasta el 31 de diciembre próximo, rige un piso para tributar equivalente a 15 SMVM, según el valor definido para octubre. Tal como informó LA NACION el 27 de septiembre, eso equivale a una cifra de $1.980.000, algo que pudo establecerse luego de que el Ministerio de Trabajo dio a conocer los valores del salario mínimo para los últimos tres meses de este año. Más allá de que el SMVM tendrá reajustes en noviembre y diciembre, la base para tributar seguirá siendo la misma hasta el final de 2023. El impacto de la medida comenzará a sentirse en los primeros días de noviembre, con el cobro de los sueldos de este mes.
La liberación del impuesto para quienes tienen un salario inferior a 15 veces el mínimo fue anunciada por el ministro de Economía y candidato a presidente por el oficialismo, Sergio Massa, en el marco del llamado “plan platita”, después de la devaluación del día posPASO y en el contexto de una aceleración de la suba de precios. Dentro del paquete, la medida referida a Ganancias es la que impacta en una parte de la población de mayores ingresos de la Argentina y significará, para ese grupo, mejoras en el ingreso de bolsillo de entre 20% y 40%, aproximadamente.
En Plaza de Mayo, al anunciar la decisión y frente a manifestantes convocados por dirigentes sindicales que apoyan su candidatura, Massa pidió no comprar dólares con los pesos extras que llegarán a los bolsillos, en una demostración del temor a que tal cosa ocurra, sobre todo porque en buena medida los beneficiados son personas con capacidad de ahorro. Es un grupo al que se le estaba cobrando el impuesto con un esquema muy distorsionado por la inflación, por lo cual se requerían correcciones para evitar que el peso del impuesto siguiera subiendo, aun en ingresos con su poder adquisitivo a la baja. Sin embargo, no pocos economistas y tributaristas coinciden en que la medida tomada no es acorde con una correcta medición de la capacidad contributiva y señalan que, en un contexto de déficit fiscal y con emisión monetaria generadora de más inflación, no se previó cómo compensar la caída de la recaudación.
El pedido del ministro y candidato (”si tienen que ahorrar, compren un autito o algún bien producido en la Argentina; no me vayan a comprar dólares”, dijo) resuena por estos días, porque antes de que se perciba el efecto de la quita o de la disminución del descuento por Ganancias, la divisa estadounidense ya mostró un comportamiento fuertemente alcista. A un mes de aquel pedido, hecho el 11 de septiembre, el dólar blue subió más de 40% y traspasó la barrera de los $1000, en tanto que los dólares financieros MEP y CCL tienen un valor un 25% superior, aproximadamente.
Cuánto menos se pagará en estos meses
El decreto del Poder Ejecutivo había previsto que la AFIP dispusiera una nueva tabla para el cálculo del impuesto. Eso ocurrió con la aprobación de la resolución 5417, de mediados de septiembre. Sin embargo, después de esa medida se dispuso la actualización del salario mínimo y, en consecuencia, ahora el organismo publicó en su página web una nueva tabla, que es la que deberán utilizar los empleadores y organismos de la seguridad social (por los haberes jubilatorios) para calcular los descuentos en los casos en que corresponda. Lo ahora establecido es solo para este último tramo de 2023, en tanto que no se modifica lo ya retenido por los salarios del período extendido hasta septiembre.
Un empleado con una remuneración de, por ejemplo, $2.100.000 tendrá, según el esquema actualizado, una detracción por Ganancias (solo por su salario) de $10.705, mientras que en un escenario sin modificaciones habría tributado $561.930, si no hay deducciones ni por familiares a cargo ni por gastos. La diferencia, de $551.225, representa una mejora en el salario de bolsillo de alrededor de 40%. Es el efecto que se dará como máximo porque, si hubiera deducciones, entonces el impuesto y, por tanto, el efecto de la reducción, serían de menor magnitud.
Para simplificar, el ejemplo se hizo solo considerando el sueldo, pero hay que tener en cuenta, que, al momento de calcular el tributo, el empleador suma al ingreso imponible del mes una doceava parte del salario porque, de esa manera, se distribuye durante todo el año la carga fiscal que pesa sobre el aguinaldo (es decir, en la práctica el descuento será más elevado en ambos escenarios).
Para un salario bruto de $4.000.000, también sin deducciones por familiares ni por gastos, el impuesto mensual (solo sobre el salario, de acuerdo con lo ya explicado) será de $569.588. Mientras que hubiera sido de $1.226.930 de no haber mediado modificaciones. La diferencia, de $658.342, representa una mejora en el salario de bolsillo de alrededor de 25%.
La adecuación de la tabla de alícuota debió hacerse porque, de lo contrario, con salarios superiores a los $1.980.000 se iba a cobrar, en mano, mucho menos que con remuneraciones de aproximadamente ese monto o de cifras más reducidas.
El aguinaldo y las devoluciones
De acuerdo con lo establecido, el impuesto alcanzará al aguinaldo en los casos en que la remuneración mensual promedio del segundo semestre del año supere los $1.980.000. En tanto, para determinar si al salario mensual propiamente dicho se le descontará Ganancias, se tendrá en cuenta el sueldo del mes en cuestión y el promedio a partir del 1° de octubre. Es decir, en noviembre se considerará el salario de ese mismo mes y también el promedio de octubre y noviembre: si en este último caso no se llega a la cifra mencionada, entonces no habrá descuento de la carga fiscal. En el caso del sueldo de diciembre, si se cobra en los primeros días de enero, ya regirán las reglas establecidas para 2024.
Con el cobro de los salarios de septiembre, en tanto, un grupo de asalariados recibió dos reintegros de montos que habían sido descontados en meses anteriores por Ganancias. Una devolución se refiere a lo que fue retenido, al liquidarse los salarios de julio y agosto, por el impuesto correspondiente al proporcional del aguinaldo a cobrar en diciembre. Si ahora, en función de la nueva normativa, los empleados quedarán liberados del impuesto, entonces corresponde ese reintegro. Sin embargo, en algunos casos eso no ocurrió con los sueldos de septiembre, por la falta de adecuación de los sistemas de liquidación de salarios.
Por otra parte, con los sueldos del mes pasado correspondió liquidar la segunda cuota del reintegro originado en la modificación de los valores de la tabla de alícuotas del impuesto. ¿En qué consistió esta última medida? Con efecto retroactivo a enero, en agosto se dispuso un incremento de 35% de los valores de la tabla que define con qué alícuota del impuesto quedan gravados los ingresos. Esa medida generó un alivio en el impuesto, aunque con un efecto bastante acotado. Esa tabla rigió para los ingresos de los primeros nueve meses del año.
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