Influencers y streamers: qué impuestos se pagan por los ingresos que genera la actividad
Una resolución de ARCA definió códigos para la inscripción fiscal de quienes se dedican a contenidos digitales; pese a que el Gobierno dijo que eso implicaba una nueva imposición y que por eso echó a Misrahi, se trata solo de una cuestión formal, porque las tareas no estaban exentas
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Como con el desarrollo de cualquier actividad económica, las personas que hacen contenidos en redes y plataformas sociales deben inscribirse en ARCA (exAFIP) y pagar impuestos. Esto abarca, por ejemplo, a youtubers, instagramers, bloggers e influencers. Según especialistas en temas tributarios consultados por LA NACION no se trata de algo novedoso o dispuesto recientemente, pese a que desde el Gobierno se hizo referencia a “la modificación al régimen de streamers e influencers” como el motivo por el cual se removió del cargo a la ahora extitular del organismo de recaudación tributaria, Florencia Misrahi. Se dejó trascender que el cambio en cuestión implicaba que quienes están en plataformas digitales deberían comenzar a pagar impuestos, como si antes hubieran estado exentos.
¿Cuál fue, en concreto, la medida tomada días atrás por la ARCA? Más allá de si hubo intención de hacer alguna otra reforma (algo que desde el Gobierno no fue aclarado), la resolución 5607, firmada por Misrahi y publicada el 29 de noviembre en el Boletín Oficial, establece un código específico (el 731002) para la inscripción en los impuestos que correspondan, en el caso de la actividad de servicios de “creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual” difundido por redes o plataformas digitales. También define códigos para otras tareas, como las de mensajería puerta a puerta gestionada por plataformas de gestión electrónica, o las vinculadas con la minería de criptomonedas.
La normativa aclara que el código 731002 incluye “los servicios de comunicación, publicidad y/o contenido audiovisual efectuados por aquellos sujetos que poseen una presencia en las redes y/o plataformas sociales -“youtuber”, “instagramer”, “blogger”, “influencer”, entre otros- y cuya utilización y/o exhibición posterior se efectúan a través de cualquier medio y/o plataforma digital y/o tecnológica”.
Pero, ¿estaban antes liberados de pagar impuestos quienes hacen esas actividades? No. “La norma solo tipificó con un código de actividad específico a quienes se desempeñan como influencers, streamers, etcétera, y eso no significa que tengan un tratamiento tributario diferente; antes de la resolución 5607 el desarrollo de su actividad estaba sujeto a imposición, y si derogan la normativa en cuestión lo seguirá estando”, respondió Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
La contadora agregó: “El hecho de no contar con un código específico no exime de la obligación de inscribirse como contribuyente y pagar los impuestos que pudieran corresponder y que solo pueden ser establecidos y derogados por una ley del Congreso Nacional”.
Las obligaciones a pagar por los ingresos recibidos en concepto de publicidad, suscripciones u otras modalidades, como los llamados “cafecitos”, según aclara el abogado tributarista Diego Fraga, son las surgidas del sistema del monotributo o bien el del régimen impositivo general, dependiendo del nivel de facturación y de otras condiciones. En el caso de canjes por bienes o servicios, se trata de operaciones que también cuentan para el pago de impuestos, y para cuantificar el ingreso que implican “se toma el valor de mercado”, afirmó Fraga.
Al monotributo hoy pueden adherir quienes tienen ingresos brutos anuales de hasta $68 millones. En enero próximo se actualizará esa cifra y los montos de facturación habilitada para estar en cada una de las categorías. En el caso de estar en el régimen general, se debe pagar Ganancias, facturar el IVA en caso de corresponder y anotarse como autónomo para pagar aportes al sistema de seguridad social.
Lo que ocurría hasta antes de la resolución 5607, vigente desde el lunes 2 de diciembre, era que, al no haber un código específico de la actividad, los influencers, streamers u otras personas con ingresos por sus tareas en plataformas se inscribían en otros códigos, de definición más general.
“En el caso de influencers y streamers había varias alternativas, como la del código 939090, de servicios de entretenimiento n.c.p. (no contemplados en otra parte); para los casos en que no se encuentra un código específico está el de “servicios personales n.c.p.”, definió Russo. En cuanto a los canjes de productos y servicios, dijo, al haber una naturaleza publicitaria es una actividad que se declara como “servicios de publicidad n.c.p.”.
En los considerandos de la resolución 5607 se afirmó que la medida está justificada en la necesidad de adecuar el nomenclador a la realidad de diferentes tareas que fueron surgiendo en los últimos años. Son tareas que no tiene exención y, si las tuvieran, ARCA no tendría facultades para quitarlas, porque las decisiones referidas a establecer impuestos les están reservadas al Poder Legislativo.
Según Russo, la ampliación de los códigos “permitirá optimizar la identificación y clasificación de sectores estratégicos como la mensajería, el desarrollo y mantenimiento de plataformas electrónicas, la gestión de criptoactivos, los servicios financieros digitales y la publicidad de contenido audiovisual”. Esas son actividades, de hecho, para las que se definieron nuevos códigos. Son, en total, 15 nuevas categorías.
La derogación sin más de la reciente medida de la exAFIP provocaría que se vuelva atrás con la ampliación del “Clasificador de actividades económicas”, pero no modificaría en absolutamente nada las obligaciones que las personas alcanzadas tienen ya con el fisco.
El sábado último por la noche, el vocero presidencial Manuel Adorni publicó en la red X que el Presidente de la Nación había tomado la decisión de “echar” a Misrahi de ARCA “por la modificación del régimen de streamers e influencers”. Luego se anunció que esa decisión será revertida tras la salida de la funcionaria, algo que en la práctica no tendrá efecto respecto de los tributos a abonar.
La salida de la ahora exfuncionaria fue oficializada mediante el decreto 1078 publicado hoy en el Boletín Oficial. En los considerandos se menciona que la abogada, designada al frente de la entonces AFIP un año atrás, “se ha apartado de uno de los ejes centrales de este gobierno, que es la simplificación del régimen tributario”. La exfuncionaria había dado señales de no estar de acuerdo con decisiones políticas del Gobierno, como el nombramiento de funcionarios a cargo de la DGI y de la DGA, Andrés Vázquez y José Veliz, ocurridos cuando se decidió eliminar la AFIP y crear la agencia ARCA.
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