La AFIP vuelve a la carga contra Susana Giménez por presunta evasión
La Administración Federal de Ingresos Públicos dijo que apelará al fallo del juez en lo penal económico Diego Amarante, quien le había dado la razón a la conductora
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Dos días atrás se conoció que la Justicia falló a favor de Susana Giménez, tras haber sido denunciada penalmente por supuesta evasión agravada en $50 millones. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no quedó conforme con el resultado. Como respuesta, hoy afirmó que apelará el fallo del juez en lo penal económico Diego Amarante.
Este viernes, el ente recaudador informó que solicitará ante la Cámara Nacional de Apelaciones en la Penal Económico que revea la decisión del juez de primera instancia. El letrado había determinado que la actriz no realizó ninguna conducta posible de ser considerada engañosa en “los estrictos términos que reclama la ley”.
“Aún suponiendo que, como plantea el juez, no haya habido ‘ocultamiento patrimonial’, la señora Susana Giménez todavía no presentó las declaraciones juradas. Ante el fisco, todos los y las contribuyentes tienen las mismas obligaciones. Este es un caso que surge de la matriz de riesgo y el control sistémico que posee el organismo, no realizamos fiscalizaciones a dedo. La AFIP actúa en función de las normas que la regulan”, remarcó Carlos Castagneto, titular del organismo.
La historia se remonta a finales de 2019, cuando Alberto Fernández asumió la Presidencia y envió al Congreso la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Dentro de la normativa, que fue sancionada el 21 de diciembre de ese año, se le delegó al Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales, superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima del impuesto sobre los Bienes Personales para gravar los bienes en el exterior. Escaló hasta un 2,25%.
Ante la suba de impuestos, muchos contribuyentes argumentaron que resultaba confiscatorio. Es decir, que absorbe una parte sustancial de la renta. En el caso de Susana Giménez, representaba el 126% de la renta de los bienes gravados, por lo que decidió litigar en defensa a su derecho de propiedad.
“En estos casos, si se presenta la declaración jurada en el formulario de la AFIP, tenés que poner el monto y es una forma de reconocer que tenés que pagarlo. Pierde el sentido el litigio. Entonces, se presentó ante el fisco una multinota indicando todos los datos de la Declaración Jurada, pero sin reconocer la deuda. En paralelo, se judicializó el tema, considerando que es inconstitucional porque el impuesto era confiscatorio”, explicó a LA NACION el tributarista de la diva, Cesar Litvin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados.
Como contraparte, desde la administración tributaria insisten que la falta de presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales resultan ser una conducta de “ocultación maliciosa”, algo que está previsto en la ley penal como evasión de tributos. Remarcaron que la misma es obligatoria por el principio de “autodeclaración” que rige en el sistema tributario argentino, y que “al ocultar su situación fiscal se sustrae del pago de dicho gravamen”.

Por eso, en agosto pasado la AFIP decidió iniciar una causa penal contra la diva televisiva y argumentó que el ocultamiento obligó a desplegar la actividad estatal a efectos de poder conocer la situación patrimonial de Susana Giménez. El “quantum” del impuesto dejado de ingresar, de acuerdo a lo determinado por el fisco, sumaba una deuda por más de $50 millones en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
“La falta de exteriorización de sus bienes imposibilita que la AFIP controle la determinación e ingreso del Aporte Solidario Extraordinario. En definitiva, estamos frente a una ausencia de voluntad para cumplir con sus obligaciones impositivas que está a la vista”, señaló Castagneto.
Esta semana el juez Amarante le había dado la razón a Susana Giménez. En el fallo señaló que la conducta de la conductora no fue “engañosa o ardidosa”, sino que se limitó a canalizar a través de “las herramientas legales adecuadas” su reclamo para morigerar la obligación tributaria.
“Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, afirmó Amarante.
Ahora, la situación de la diva tendrá dos instancias paralelas. Por un lado, la penal, donde se determinó que no hubo delito. Por el otro, la económica, donde a futuro la Corte Suprema de Justicia deberá decidir que sucederá con los contribuyentes que litigaron por la confiscatoriedad de la suba del impuesto a los bienes personales y el aporte solidario.
“Susana está decidida a defender sus derechos. No se puede imputar a alguien que hizo defensa constitucional de sus derechos. El caso de ella generó expectativa por ser una figura pública, pero es la misma situación que atraviesan muchísimos contribuyentes”, cerró Litvin.

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