La Corte le impide a ARBA embargar cuentas bancarias
Aplicó una medida cautelar a pedido de varios bancos; el organismo bonaerense deberá iniciar juicios
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La Corte Suprema de Justicia limitó las atribuciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA): la dirección de rentas provincial no puede ordenar por sí misma -sin intervención judicial en juicio de apremio- que los bancos anoten embargos sobre activos y cuentas bancarias que estén radicadas en otras provincias.
La causa fue promovida por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y por los bancos Citibank, Santander Río, HSBC, Boston, BBVA Francés, Itaú y JP Morgan Chase Bank contra la provincia de Buenos Aires, y tramita directamente en la instancia originaria de la Corte, porque una provincia es parte.
En 2006, la dirección de rentas bonaerense dispuso embargos sobre cuentas bancarias de contribuyentes en mora por impuestos provinciales, intimó a las entidades financieras bajo apercibimiento de notificar al Banco Central y amenazó a sus directores con responsabilizarlos penalmente si no cumplían con la medida.
Para ello, ARBA invocó la ley provincial 13.529, que modificó el Código Fiscal provincial y le reconoció al organismo las facultades de ordenar medidas precautorias sobre cuentas bancarias y de exigirles a los bancos información que está protegida por el secreto bancario, establecido en la ley federal de entidades financieras.
Frente a esa situación, la asociación de bancos demandó a la provincia ante la Corte y pidió la inconstitucionalidad de aquella ley.
Ayer, el máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, en rigor no declaró inconstitucional la atribución que pretende ejercer ARBA de embargar cuentas más allá de los límites bonaerenses, pero sí dispuso una medida cautelar para que no la ejerza mientras se sustancia un largo juicio, que recién ahora comienza.
La Procuración General, en un dictamen firmado por Laura Monti, interpretó que la provincia interfirió en perjuicio de dos normas federales: la ley de entidades financieras y, también, la ley 22.172, que obliga a que las medidas interjurisdiccionales se tramiten con la intervención judicial.
El fallo de la Corte lleva las firmas de Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. En disidencia parcial votó Elena Highton.
Voceros de la Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA), que actualmente es dirigida por el ex ministro de Economía bonaerense Rafael Perelmiter, dijeron a LA NACION que el organismo no dará a conocer su posición frente al fallo de la Corte hasta que sus abogados hayan analizado la decisión judicial, que llegó a sus manos ayer por la tarde. Explicaron que quieren examinar el alcance preciso de la resolución.
La medida cautelar
La decisión de la Corte sostiene que "se hará lugar al pedido con relación a las órdenes administrativas de embargo concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires".
Aclara la Corte que ello "no implica un perjuicio fiscal para el Estado provincial demandado". Según lo reconoce el tribunal, ARBA tiene la posibilidad de perseguir el embargo dándole intervención al juez: "Nada le impide [a ARBA] perseguir el cobro de la renta con respecto a bienes de los contribuyentes ubicados fuera del territorio provincial a través de los juicios de apremio a los que se refieren el artículo 13° del Código Fiscal y la ley 22.172".
Por eso, la Corte le ordenó a la provincia que se abstenga de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por el órgano de recaudación sobre cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio provincial.
Además, se ordenó notificar al gobernador bonaerense, Daniel Scioli, para que conteste la demanda en sesenta días. Mientras la Corte no la revoque, la medida cautelar estará en pie.
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