La remuneración no salarial es una ficción no permanente
Una práctica usual en nuestro país ha sido la de aprobar normas laborales con apariencia y con el lema de Progresistas, para encubrir una mala ecuación salarial.
En efecto, los sueldos de los trabajadores están agredidos por el Estado a través del exorbitante e inequitativo impuesto a las ganancias, por imposiciones previsionales desproporcionadas en función de los magros beneficios que otorga el sistema estatal, y por la inflación real que mes a mes corroe el poder de compra. También por los aportes al sistema de obras sociales sindicales, que en general brindan prestaciones deficientes. Esto lleva a que los empleados y las empresas que pueden, para preservar su salud o la de sus trabajadores, contraten una medicina prepaga adicional, lo que importa un costo suplementario, dejando a los restantes trabajadores dentro de un sistema de baja calidad. Por ello, y ante las carencias prestacionales del sistema sindical, muchos trabajadores deben recurrir al sistema público de salud que resulta, de esta forma, desbordado.
Esa ecuación indica que estamos en presencia de salarios nominales que pueden ser altos en términos numéricos, lo que sirve para presentar estadísticas, tales como que nuestro país es el que tiene salarios más elevados en dólares de la región, al tipo de cambio oficial, pero la realidad es muy diferente ya que las retribuciones reales –esto es en función de poder de compra y contraprestaciones– están muy deprimidas.
También pone de manifiesto la ineficiencia del destino de lo que el Estado y los sindicatos detraen de los salarios de los trabajadores que se expresa en elevadas imposiciones y prestaciones de baja calidad, esto es en la peor ecuación posible.
Para paliar esa defectuosa e inequitativa situación se recurrió, en el año 2001, a otorgar incrementos salariales no remunerativos, primero a través de decretos hasta 2004, y luego pactados en convenciones colectivas homologadas por el Ministerio de Trabajo.
La idea era que llegara más dinero al bolsillo de los trabajadores sin incrementar los costos de los empleadores tanto salariales como los derivados del despido. En definitiva quien soportaba el costo de esa situación era el Estado que veía menguados los recursos del régimen previsional, ya que se mantenían los aportes y las contribuciones a las obras sociales. Esta situación, que es parte del desorbitado gasto público, explica, en parte, el impuesto a las ganancias sobre los salarios que terminó, por este mecanismo, extrayendo más recursos de los que dejaba de percibir.
Los fallos
En el año 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el caso González, Martin c / Polimat y luego en 2013 en Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA, resolvió, en base a la Constitución Nacional y al Convenio 95 OIT, que a pesar de lo que decían las normas y lo que se había pactado y homologado, dichos incrementos tenían carácter de remuneratorios y se debían computar a todos los efectos, que es lo que en su momento se había querido evitar.
Quedan a salvo los reclamos por aportes y contribuciones, ya que el Estado no podría iniciar un juicio en contra de normas que dictó o aprobó. A pesar de dichos fallos, esa práctica continúa hasta nuestros días. rever párrafo, confusoEllo pone de relieve el escaso apego de los actores sociales, sean sindicatos, empleadores y en especial, de la autoridad administrativa del trabajo, a las sentencias judiciales, en el caso la Corte Suprema, aunque después se recurre a los jueces para que defiendan los derechos y se escuchan quejas cuando sus decisiones no se cumplen. Por otra parte demuestra que nuestro sistema normativo laboral no resulta sincero a pesar de las declamaciones pretendidamente protectorias. En definitiva, esta situación es una demostración de la denominada inseguridad jurídica.
Por ello, y ahora que en el gobierno y en sectores del Congreso afines al mismo se está evaluando la posibilidad de una nueva reforma laboral, y quizás el reemplazo de la ley de contrato de trabajo, sería una demostración de coherencia incluir en la misma esas prácticas que el Gobierno lleva 10 años avalando con homologaciones y normas a pesar de los dichos y los fallos de la Corte.
De todos modos, ello debe servir para sincerar las relaciones laborales, y en vez de buscar atajos ideológicos como se hecho y de violar sentencias de la Corte Suprema debería ser un punto de partida para elaborar un sistema de relaciones laborales que protegiendo la dignidad del trabajador fomente la productividad, el empleo, la equidad social y la seguridad jurídica.ß
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