Más control sobre inversores
Cambian montos para definir a quiénes pueden suscribir deuda de pymes
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) duplicó el monto del patrimonio neto mínimo que tendrán que acreditar las personas físicas o las sociedades interesadas en invertir en los valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) o valores representativos de corto plazo.
Se trata, en ambos casos, de papeles de deuda emitidos por distintas empresas para financiarse en el mercado local de capitales y cuya adquisición queda así restringida a lo que las autoridades regulatorias consideran "inversores calificados"
El presidente de la CNV, Alejandro Vanoli, afirmó que la medida "está orientada a la protección del pequeño inversor cuando se trata de productos complejos o de mayor riesgo". Y agregó que "la crisis financiera global dejó como lección la necesidad de contar con organismos reguladores más estrictos y que protejan a los pequeños inversores".
Las nuevas categorías
A través de la resolución general 509 y 510, ese organismo procedió a modificar las categorías de los Inversores Calificados del capítulo VI y sus modificatorias.
Allí estableció que este tipo de valores negociables sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren en las siguientes categorías: el Estado nacional, las provincias y municipalidades, sus entes autárquicos o empresas, las personas jurídicas de derecho público; las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones; las cooperativas, mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales; los agentes de bolsa y los fondos comunes de inversión.
También, las personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a $ 700.000 pesos, precondición que se eleva a 1.500.000 en el caso de las sociedades.
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