¿Es razonable informarle a la AFIP las estrategias impositivas?
En forma muy amplia, se dispuso la exigencia de dar cuenta de la planificación
La AFIP puso en vigencia un régimen que obliga a personas y empresas a informar las estrategias de planificación fiscal nacional e internacional implementadas a partir del 1° de enero de 2019. Tal como fue redactada la norma y al no existir definiciones concretas, su alcance resulta muy amplio. Ello se ve agravado porque no limita su aplicación a ciertos sujetos. Por ese motivo, quedan comprendidos todos los contribuyentes que utilicen un esquema, plan o acción que derive en una ventaja o en algún tipo de beneficio fiscal.
Así pues, al no definir qué debe entenderse como planificación fiscal, al no vincularlo al patrimonio ni los ingresos, la primera inquietud que surge es: ¿resulta razonable que una pequeña empresa con saldos a su favor en el Impuesto al Valor Agregado, deba informar por qué contrata un servicio que le da un monotributista en vez de un responsable inscripto, cuando el beneficio ocurre dado que, al tomar esa opción, al menos no incrementa el saldo a su favor en el IVA?
Por ello, no parece adecuado establecer un régimen para cualquier estrategia de planificación fiscal de cualquier sujeto.
Tampoco se puede interpretar la realidad empresarial sin la existencia de la tensión entre los ingresos y los gastos, en la cual se intenta maximizar unos y reducir otros. Vale decir, en el ámbito empresarial se debe intentar buscar siempre la mejor alternativa. Dado que la planificación debe ser comprendida como el proceso tendiente a analizar y anticipar el efecto de los impuestos, de modo de lograr una carga fiscal en su justa medida y dentro del marco legal, ¿cuán impropio es identificar aquella alternativa que resulte más económica, si estoy respetando las normas tributarias, como para que se genere una obligación de información al fisco?
Como la planificación fiscal puede ser identificada como lesiva cuando se interponen figuras o esquemas que son previamente objetados, y como en estas situaciones sí se puede hablar de omisión o evasión, entonces debería acotarse el alcance de la resolución a esas situaciones.
Eso sería más útil, porque se reduciría el volumen de información a analizar por parte del Fisco y, a su vez, debería contemplarse que quien cumpla con la información tengan una reducción de las sanciones ante una eventual discusión, porque en definitiva se exteriorizó la planificación.
Más allá de ello, hay que reconocer que la norma intenta alinearse a estándares tributarios internacionales. Sin embargo, estos regímenes se aplican, principalmente, en países en los cuales los impuestos fueron evolucionando en el tiempo para evitar ineficiencias. Y, además, son más sofisticados. Por ejemplo, hay países en los cuales si un grupo económico cuenta con empresas que unas dan pérdidas y otras ganancias, permiten consolidar los resultados y, con ello, hacer imposiciones más justas, circunstancia que no se da en el caso de nuestro país.
En cuanto a la planificación internacional, se sabe que su génesis está en la posibilidad de utilizar regímenes más beneficiosos de otros países. Eso ocurre porque los propios gobiernos intentan atraer inversiones. En esa competencia que se da, los gobiernos deben procurar actualizar sus legislaciones fiscales, para estar acordes al contexto internacional.
Como surge del texto de la norma el deber de informar pondrá en evidencia las ineficiencias que se generan en nuestros impuestos. Como quienes contribuyen con sus tributos conocen que la planificación fiscal deriva en beneficios, en el caso de no tener nada para informar deberán preguntarse por qué, o qué no habrán hecho.