Reabrió la Corte Suprema el concurso de Comercial del Plata
El expediente volverá a la Cámara ante la queja de acreedores que se sintieron perjudicados.
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La Corte Suprema revocó el concurso preventivo de acreedores que había sido suscripto por Sociedad Comercial del Plata (SCP, el llamado grupo Soldati). Ahora, reabierto el concurso, deberá intervenir nuevamente la Cámara Comercial.
La decisión fue adoptada ayer por el alto tribunal, con la firma de cuatro de los siete jueces: el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Elena Highton. Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron en disidencia.
En el concurso preventivo, un juez de primera instancia y la Cámara de Apelaciones aprobaron una operación que le permitió a SCP enajenar el 81% del paquete accionario de la Compañía General de Combustibles (CGC) en favor de un tercero, según explica el fallo.
Para los jueces inferiores, la quita de la deuda, cercana al 80%, no había sido abusiva si se la entendía en un contexto general de reorganización del grupo -integrado por esa petrolera y también por el Tren de la Costa, todas empresas concursadas-, que se daba paso a una importante capitalización y que la quiebra hubiera arrojado un resultado mucho peor.
Pero según la fiscal ante la cámara, Alejandra Gils Carbó, y la provincia de Buenos Aires, que presentaron sendos recursos extraordinarios, la operación de venta, por $ 70 millones, que hizo que la participación del grupo en la empresa quedase reducida al 19% -el grupo no suscribió un aumento de capital en CGC-, afectó el patrimonio y, por lo tanto, la garantía común de los acreedores, que habrían salido perjudicados.
Mediante un comunicado, el grupo Soldati dijo que "la Corte dispuso que la Cámara dicte un nuevo fallo considerando ciertas cuestiones referidas a la asamblea de bonistas y a la propuesta concursal de SCP". Respecto de CGC, el bien más codiciado del grupo, el comunicado indicó que "no fue objeto de cuestionamiento alguno, ni su acuerdo preventivo ni el ingreso de Southern Cross en su capital accionario; CGC podrá continuar con el desarrollo de sus negocios e inversiones que se demoraban por la situación de incertidumbre ahora despejada".
La Corte, en el voto de mayoría, sostiene que las cuestiones vinculadas con un concurso involucran cuestiones de derecho común, que en principio no son revisables por el alto tribunal. Sin embargo, dice la Corte, en este caso corresponde hacer una excepción y revocar el acuerdo preventivo porque hubo una "violación del debido proceso y un ejercicio abusivo del derecho con grave afectación de la propiedad".
De acuerdo con el fallo, la asamblea de accionistas no se conformó regularmente, por lo cual no puede afirmarse que haya existido el acuerdo de una mayoría de bonistas. Mientras la Cámara consideró que el 90% del capital había prestado acuerdo, para el máximo tribunal sólo lo hizo el 11% (de una masa creditoria total y verificada de unos US$ 258 millones).
Según el fallo, en un concurso debe existir una "absoluta transparencia de los actos que lo conforman", para que "no se convierta en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir para ejercer sus derechos".
Dice el tribunal que las deficiencias de la sentencia de la Cámara Comercial -a la que descalifica por arbitraria- dejan una "duda razonable sobre la transparencia de la información y sobre los obstáculos que encontraron los acreedores para ejercer su voluntad", por lo cual "las dudas que ello genera no deben resolverse en contra de los titulares de créditos".
En el voto de mayoría además se señala que el fallo de la Cámara Comercial también fue arbitrario porque el deudor, SCP, ejerció en forma abusiva sus facultades de hacer una propuesta, lo que afectó el crédito de los acreedores.
Fuentes judiciales confiaron ayer a LA NACION que el fallo deja muchas interpretaciones abiertas. "Hay que ver qué pasa cuando el expediente llegue a la cámara. Allí seguramente se ventilarán los verdaderos efectos del fallo", dijo la fuente.
En SCP confían en terminar con una propuesta de pago a los acreedores que no aceptaron el concurso y que finalmente lograron el fallo de la Corte.
En los votos en disidencia, Argibay señala que no hay elementos para descalificar la sentencia, mientras que Petracchi y Maqueda dicen que ese fallo analizó los puntos relativos a la transparencia del concurso, al que concurrieron los acreedores sin problemas. En su voto, la minoría descalifica el recurso presentado por Gils Carbó porque no impugnó las cifras y cálculos realizados por la Cámara.
Con la colaboración de Diego Cabot
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