Repatriación: vence un beneficio para pagar menos por los bienes en el exterior
Quienes repatrien a la Argentina el 5% de los fondos por los bienes que tienen fuera del país, podrán acceder a la alícuota local

Marzo es el mes de la repatriación. No sin poca polémica a su alrededor, así lo reglamentó el Gobierno a finales de diciembre de 2021, cuando estableció que cada año los contribuyentes tengan la opción de repatriar fondos del exterior del país hacia la Argentina para pagar hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales.
Se trata del Decreto 912/2021, una normativa que llegó luego de la sanción de la Ley 27.667, cuando se modificó la Ley de Bienes Personales. En ese entonces, aumentaron las alícuotas. Pero también agregó un beneficio para quienes tienen bienes en el exterior: si el Ejecutivo verifica que se repatrió al menos el equivalente al 5% de los bienes antes del 31 de marzo de cada año, se puede acceder a la escala de impuestos local.
Los fondos deberán provenir de las tenencias de moneda extranjera en el exterior o de los importes resultantes por tener activos financieros fuera del país. En tales casos, las alícuotas se reducen cerca de un 30%. Mientras que los bienes personales en el exterior pagan entre 0,7% a 2,25% de alícuota, a nivel local la alícuota varía entre los 0,5% a 1,75%.
“La conveniencia está dada por las diferencias de alícuotas a las que se grava a los activos en el país con relación a los del exterior. Es decir, una persona con más de $33.846.423,25 en el exterior está gravada con una tasa del 2,25%; dependiendo del monto que posea en el exterior, quien repatrie el 5% de los activos financieros reduce la alícuota al 1,25%, 1,50% o 1,75%. El beneficio es importante, ya que en el exterior puede haber bienes que no revistan el carácter de activos financieros, con lo cual ese 5% recae solo sobre una porción del patrimonio en el extranjero, haciendo más seductora la operatoria. En general, la falta de confianza en el gobierno impidió el uso masivo del beneficio”, consideró Mariano Ghirardotti, del estudio tributario Ghirardotti & Ghirardotti.
Sin embargo, no se puede realizar cualquier transacción con los dólares repatriados. El contribuyente deberá acreditar los fondos en una “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541″, creada en la entidad financiera que se elija. Pero el dinero tendrá que permanecer allí hasta el 31 de diciembre.
Hay tres excepciones. Si el dinero tiene como destino su venta en el mercado libre y único de cambios, a través del banco que recibió la transferencia proveniente del exterior. “Inaplicable, dado que nadie va a estar dispuesto a vender los fondos repatriados al tipo de cambio oficial ($210)”, agregó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

En segundo lugar, se puede optar por la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior. Y por último, la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión creados para dicho fin.
“Más allá de estos planteos que pueden realizarse, la repatriación puede ser considera una herramienta para quienes estén interesados a instrumentarla. Sin embargo, la incertidumbre, las peleas internas en el gobierno, los constantes cambios e intentos de cambio de las reglas de juego y el riesgo argentino seguramente hará que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriación. Este año hay una cuestión adicional y es que el 10 de diciembre asumirá un nuevo gobierno, por lo que se desconocen el tipo de medidas que se pueden llegar a tomar”, cerró Domínguez.
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