Sube la deducción de Ganancias por personal doméstico
Se eleva a $ 10.800 anuales; se actualiza el monto a descontar por familiares a cargo
1 minuto de lectura'

El monto anual que es posible deducir del impuesto a las ganancias por los pagos al personal doméstico se elevó para este año de $ 9000 a 10.800, en tanto que el descuento máximo por familiares a cargo -que no sean cónyuge ni hijos- se incrementó de $ 3750 a 4500.
Esas medidas, que alivian la carga fiscal para quienes tienen la posibilidad de declarar esas deducciones, están incluidas en los últimos cambios dispuestos por el Gobierno para el impuesto a las ganancias de la llamada "cuarta categoría", que incluye a asalariados, jubilados y autónomos.
La deducción por pagos al personal doméstico está en vigor desde el ejercicio fiscal 2005. La decisión se tomó para incentivar el registro de las personas que trabajan en casas de familia, un segmento altamente afectado por la informalidad.
Los contribuyentes alcanzados por el impuesto a las ganancias pueden declarar -mediante el formulario 572 de la AFIP- los montos abonados en concepto de salarios y de aportes y contribuciones.
Por estos últimos conceptos, que tienen por destino la obra social (en el caso de los aportes) y la jubilación (las contribuciones), se abona un total de $ 81,75. El monto de la obligación se reduce si el trabajo es por menos de 16 horas semanales, pero la cifra mencionada es la mínima exigida para que la persona empleada acceda a las prestaciones de la seguridad social.
La deducción de ganancias por lo abonado al servicio doméstico no tiene un monto fijo anual, tal como ocurre con los descuentos por cargas de familia: los $ 10.800 actúan en rigor como un tope del monto por declarar, que debe coincidir con lo efectivamente abonado.
En cuanto a las cargas de familia por las que es posible declarar una deducción anual de $ 4500, el concepto es válido para nietos, bisnietos, hermanos, yerno o nuera, siempre que se trate de menores de 24 años o de incapacitados para el trabajo. También es posible declarar a padre, madre, abuelos, bisabuelos, madrastra, padrastro y suegros. En todos los casos, la condición es que la persona no perciba ingresos superiores a $ 10.800 al año.
Los efectos de estas medidas son un alivio en la carga impositiva, adicional al producido por la suba del salario mínimo a partir del cual se tributa, que, según lo ya anunciado, se elevó para todo este año fiscal de $ 4015 a 4818 como promedio mensual, en el caso de un asalariado soltero, y de $ 5554 a 6694 en el supuesto de un trabajador casado y con dos hijos a cargo.
Dos ejemplos
Por ejemplo, quien tiene un salario mensual promedio este año de $ 7000 netos, sin familiares a cargo, tributaría $ 3888,40. Pero si deduce $ 10.800 por personal doméstico, la cifra será de $ 1958,40. Y si, además, la persona tiene a su madre a cargo, el tributo bajará a $ 1328,40.
En el caso de un empleado casado y con dos hijos con un salario mensual promedio de $ 10.000, el monto anual sin otro tipo de deducciones sería de $ 7272,80. Si pagara sueldos y aportes al servicio doméstico, la carga tributaria se reduciría a $ 4788,80, y si además tuviera otro familiar a su cargo, un abuelo por ejemplo, pagaría ganancias por $ 3831,40.
La suba del 20% anunciada de los ingresos mínimos sujetos a Ganancias está muy por debajo de la inflación de los últimos dos años, en los que no hubo actualización del impuesto. Por esa razón, si bien la medida en general representa un alivio para los bolsillos, no alcanza a compensar el aumento de la presión impositiva que la inflación generó en los ingresos.
1SUAF: estos son los montos de las Asignaciones Familiares en marzo 2026
2Paro de la CGT: bancos prometen atención presencial, pero La Bancaria confirmó adhesión
3Reforma laboral: ¿hay impacto en las jubilaciones al reducirse las contribuciones patronales?
4Dólares del colchón: el Gobierno le abre la puerta a las sociedades de Bolsa y a plataformas cripto



