
Un fallo judicial afecta a las firmas que tercerizan servicios
Los empleados de la contratista podrán demandar a la empresa principal
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Los trabajadores dependientes de una empresa contratada por otra para brindar servicios en forma tercerizada pueden demandar en la Justicia directamente a esta segunda firma (considerada la principal) por sus derechos laborales, sin necesidad de reclamar antes a su empleador directo. Así lo dispusieron, reunidos en plenario, los jueces de las diferentes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un fallo que pronostica un dolor de cabeza para las compañías.
En la causa por despido promovida por María Isidora Ramírez contra la empresa Russo Comunicaciones e Insumos, los jueces declararon que el artículo 705 del Código Civil es aplicable a las relaciones solidarias que tiene una empresa con sus contratistas. El artículo mencionado dispone que un acreedor puede exigir el pago de la deuda a todos los deudores o a "cualquiera de ellos" en forma independiente.
Hasta ahora, existía una responsabilidad compartida entre la firma y la contratista, pero el trabajador debía llevar a juicio a su empleador directo para poder reclamar.
Con la nueva sentencia, el juicio puede realizarse directamente contra la compañía que contrató a otra y, en todo caso, esta firma podría citar a la contratista al juicio como "tercero interesado", según surge de lo resuelto en el plenario. Con esa acción, la firma afectada se reserva el derecho de reclamar en un nuevo juicio a la empresa empleadora.
Seria contingencia
Según el abogado Daniel Funes de Rioja, asesor laboral de la Unión Industrial Argentina (UIA), el fallo representa una contingencia muy seria para las empresas que tienen sus procesos productivos segmentados. Pero además, agregó, se transformará en un instrumento de protección a las empresas (contratistas) que operan en forma "irresponsable" en cuanto a las obligaciones con el personal.
Lo dispuesto por la cámara deberá ser respetado por los jueces de primera instancia, según aclaró el abogado Luis Discenza, del estudio AMZ. De hecho, si estos magistrados no dictan fallos en línea con las resoluciones de los plenarios de la cámara podrían ir a juicio político.
La sentencia del caso Ramírez -firmada el viernes último y conocida ayer- podría ser apelada ante la Corte Suprema. Pero entre los abogados consultados, la opinión es que el tribunal superior no aceptaría tratar la causa, ya que no es una declaración de inconstitucionalidad ni de ilegalidad. Así, lo dispuesto quedaría firme.
Discenza recordó que quien demanda debe probar que en su caso corresponde aplicar el principio de solidaridad de la empresa principal con la contratista. Esta condición se cumple cuando la tarea tercerizada es parte de la actividad normal y habitual de la compañía que delegó el trabajo.
Según el abogado, ese punto genera discusión en la Justicia: "Si se trata de servicios de seguridad en un banco, no se discute la solidaridad; pero en una fábrica de alimentos, por ejemplo, sí se discute si la seguridad es parte de la actividad normal y habitual", ejemplificó. En la prestación de servicios de limpieza -típico caso de tercerización- también hay debate respecto de cuándo corresponde aplicar la solidaridad.
Uno de los efectos negativos del acuerdo de los jueces recaería sobre las pequeñas y medianas empresas, según advirtió el abogado Juan Carlos Mariani: "Esto desalienta la tercerización, y las pymes van a perder mercado", sostuvo. "Se está trasladando un sistema creado hace un siglo para los juicios civiles al mercado laboral actual", cuestionó.
Por el contrario, Héctor Recalde, asesor de la CGT, consideró que el fallo "es una buena noticia para los trabajadores", y advirtió que si los empleadores cumplen con las leyes "no tienen perjuicio". "Si las empresas tienen trabajo para dar, que lo den en forma directa", apuntó, en oposición a las políticas de tercerización.





