El abogado de Gustavo Lutteral aseguró que apelarán el fallo contra el conductor
El conductor Gustavo Lutteral fue condenado a dos años y dos meses de prisión en suspenso por los delitos de amenaza y desobediencia, luego de que una mujer con la que mantuvo una relación extramatrimonial lo denunciara en reiteradas oportunidades.
Según contó María Florencia Di Yorio ayer, todo comenzó en febrero de 2016, cuando ella intentó dar por terminada la relación. "Le dije que quería terminar y ahí empezó a hostigarme. 'Sos mía o no sos de nadie', me dijo. Y me amenazó con dar a conocer videos íntimos que filmamos con el consentimiento de ambos, pero son íntimos", aseguró la mujer, quien afirmó que mantenía una relación con el animador desde 2012. Además, denunció que en una ocasión él la llamó 112 veces, en un lapso de horas.
En ese momento, Di Yorio decidió acudir a la Oficina de Violencia Doméstica en dónde solicitó una perimetral con prohibición de contacto, medida que le otorgaron al día siguiente. El caso terminó en un juicio, que se llevó a cabo entre junio y julio en el Tribunal Oral en lo Criminal Número 10 de la Ciudad de Buenos Aires.
El fallo de la jueza Silvia Estela Mora , que tiene fecha del 5 de agosto, reza: "El Tribunal resuelve condenar a Gustavo Carlos Lutteral García de las condiciones personales obrantes en autos, por ser el autor penalmente responsable del delito de amenaza coactiva en concurso legal con desobediencia a funcionario público a la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso y costas".
Marcelo Biondi, abogado defensor de Lutteral, le adelantó a LA NACION que piensan apelar el fallo, al tiempo que señaló que durante el juicio se privó a su defendido "del legítimo derecho de defensa".
"Esta es una relación que él tuvo desde el año 2011 hasta febrero de 2016. Se veían una vez por mes personalmente y el resto transcurrió siempre de forma virtual, por mensajes privados de Facebook", señaló.
"Cuando se produce la ruptura -él estaba casado, recordemos- esta mujer comienza una relación paralela con un abogado que también estuvo representándola en el juicio oral. Ahí, en la etapa de instrucción en la que yo no trabajé, aduce que después del primer hecho que es el de febrero, el de las 112 llamadas, esta mujer fue realizando aproximadamente 15 denuncias más en la etapa de instrucción, de los cuales nueve hechos no pudieron ser probados porque no hay un registro telefónico. Y termina siendo sobreseído Lutteral en la etapa de instrucción", indicó Biondi, quien aseguró que Di Yorio tuvo una "animosidad posterior", alentada "por algún resentimiento, o sentimiento oscuro de destrucción que han quedado de esa relación en la que esta mujer era amante".
Biondi también subrayó que en el juicio oral, Lutteral "fue absuelto de cuatro hechos", entre ellos, el las supuestas 112 llamadas realizadas por el conductor. "Se está informando mal, y eso va a traer consecuencias jurídicas porque se le está ocasionando un grave daño a la figura de un profesional reconocido, que ha tenido una conducta intachable a lo largo de los años en el medio", señaló.
"No nos olvidemos que ella lo que denuncia es que él la llamaba para amenazarla con que si no volvía a retomar la relación iba a difundir videos íntimos que ella le había enviado unilateralmente, durante toda la relación, a través de mensajes privados de Facebook. Esto está desacreditado en toda la causa porque nunca se probó, y esta mujer no hizo ninguna mención sobre el hecho a lo largo del juicio", explicó el abogado.
Sobre el delito de desobediencia, Biondi indicó que "hay un registro de llamadas posterior a una restricción de comunicación" interpuesta a partir de una denuncia de Di Yorio. "En esto fue muy claro mi defendido, porque él no había sido notificado de esa medida. Nunca tuvo intención de cometer este delito, es un delito doloso", recalcó.
El abogado también dijo que quedó acreditado en el juicio que era tanto esta mujer como su abogado era quienes llamaban a al conductor, y que hay conversaciones que comprometen a la querella. "De unas escuchas telefónicas surge un audio en el que esta mujer le dice a su abogado que a ella no le importa la causa, que lo único que quiere es exponerlo a Lutteral, y él le cuestiona por qué no puede sacárselo de la cabeza, que está todo el día hablando de Lutteral", señaló.
"Los fundamentos los vamos a tener a tener el próximo lunes. Pero la jueza nunca hizo lugar a la pericia informática, que la defensa la viene proponiendo desde que se elevó la causa a juicio, porque ahí se ve reflejada la verdad de lo que fue esa relación atípica", indicó Biondi. "No hay un solo audio en la causa que sirva como prueba de una supuesta coacción. No lo ha tenido en cuenta la jueza, pero es muy importante. Yo creo que la cámara de casación va a hacer una valoración de esto y no creo que este fallo sea confirmado".
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