
Por orden de la Ley SB 1167, las bicicletas eléctricas tendrán una denominación especial según su potencia en California
La norma SB 1167, firmada por Gavin Newsom, obliga a que la información sea visible y fácilmente comprobable
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La clasificación de las bicicletas eléctricas tendrá nuevas reglas en California a partir del 1° de enero de 2027. La ley aprobada por el gobernador Gavin Newsom modifica qué vehículos pueden ser considerados legalmente de este tipo, establece límites de potencia y velocidad y apunta especialmente contra modelos que, pese a ser comercializados como “e-bikes”, superan las características permitidas por la normativa estatal.
La nueva definición de e-bikes que regirá en California desde 2027
La ley es la SB 1167, firmada por Newsom el 30 de septiembre. El texto modifica distintas disposiciones del Código de Vehículos, entre ellas la sección 312.5, que establece la definición legal de una bicicleta eléctrica.
El punto central de la nueva regulación es que una e-bike se define como una bicicleta con pedales completamente operativos y un motor eléctrico cuya potencia no supere los 750 vatios.
Más allá de eso, la ley precisa de manera detallada qué vehículos quedan fuera de esa categoría y, por lo tanto, no podrán ser comercializados o identificados como bicicletas eléctricas.
La prohibición alcanza expresamente a motocicletas, ciclos impulsados por motor, ciclomotores, scooters motorizados, motocicletas eléctricas todoterreno, pocket bikes y vehículos recreativos todoterreno.
Los vehículos que no tengan pedales operables tampoco podrán ser considerados legalmente bicicletas eléctricas. La ley mantiene las tres categorías ya existentes:
- Las de clase 1 solamente proporcionan asistencia mientras el usuario pedalea y dejan de hacerlo al llegar a 20 millas por hora (32 km/h).
- Las de clase 2 pueden utilizar el motor para propulsar la bicicleta sin pedalear, pero tampoco pueden proporcionar asistencia una vez alcanzadas las 20 millas por hora (32 km/h).
- Las de clase 3 funcionan mediante asistencia al pedaleo, dejan de asistir al alcanzar 28 millas por hora (45 km/h) y deben contar con velocímetro.
E-bikes en California: qué vehículos no serán considerados bicicletas eléctricas
Dentro de la determinación de qué vehículos no pueden ser vendidos, anunciados, ofrecidos para la venta o etiquetados como “e-bikes”, la SB 1167 de California marca límites según cuestiones técnicas.
La nueva sección 312.5 establece seis categorías que quedan fuera de esa denominación. Entre ellas aparecen los vehículos con motores de más de 750 vatios, aquellos capaces de superar las 20 millas por hora (32 km/h) mediante la potencia exclusiva del motor y los que pueden continuar con asistencia por encima de 28 millas por hora (45 km/h).

La disposición también contempla un punto destinado a evitar que los fabricantes esquiven los límites mediante modificaciones posteriores. Un vehículo de hasta tres ruedas impulsado por un motor eléctrico tampoco podrá venderse como e-bike si está diseñado para ser modificable de manera que pueda alcanzar algunas de las condiciones mencionadas.
En los fundamentos incluidos en la norma, la Legislatura de California sostiene que determinados ciclos eléctricos de mayor potencia y velocidad son comercializados como “e-bikes”, particularmente hacia niños a través de redes sociales.
El texto menciona que cerca del 90% de los dispositivos eléctricos observados en los estacionamientos para bicicletas de escuelas de los condados de San Mateo y Marin durante 2025 eran “e-motos” y no bicicletas eléctricas.
Las e-bikes deberán llevar más información visible en California
La nueva regulación también modifica la manera en que se identifican las bicicletas eléctricas. El objetivo es que las características del vehículo puedan comprobarse directamente sobre la unidad, en lugar de depender únicamente de la publicidad o de la información proporcionada al comprador.

La legislación crea disposiciones de etiquetado para las e-bikes. Los fabricantes y distribuidores deberán fijar de manera permanente información adicional, incluida la marca de la bicicleta y la identificación del fabricante, importador o distribuidor, que deberá permanecer visible.
La norma establece además que la etiqueta de clasificación deberá coincidir con la clase correspondiente de la bicicleta. Su venta e instalación quedarán vinculadas a un comercio físico o a un taller de reparación y el establecimiento deberá verificar que la clasificación indicada corresponda antes de colocarla.

