Deportación acelerada en EE.UU.: el fallo federal que beneficia a Trump y preocupa a los migrantes
La Corte de Apelaciones del Circuito de D.C. habilitó al DHS a usar la remoción expedita a escala nacional para quienes no prueben dos años de presencia
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Una Corte federal de apelaciones permitió al gobierno de Donald Trump volver a aplicar las deportaciones aceleradas en todo Estados Unidos. La medida amplía el alcance de este procedimiento y afecta a inmigrantes que no puedan acreditar dos años de permanencia continua en el país norteamericano.
Qué resolvió la Corte de Apelaciones de D.C. sobre la remoción expedita
La resolución fue emitida el 23 de junio por la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Circuito del Distrito de Columbia y dejó sin efecto una orden previa que había frenado la expansión de la deportación acelerada (conocida en inglés como expedited removal). Con este fallo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) recupera la facultad de aplicar el mecanismo en una escala más amplia.
“El tribunal de distrito suspendió la expansión, sosteniendo que probablemente violaba el debido proceso. Debido a que no es así, anulamos la suspensión”, detalló el juez Justin Walker, quien redactó la opinión de la corte.
La decisión fue adoptada por un panel de tres jueces mediante una votación dividida de dos votos contra uno. El tribunal concluyó que los demandantes no lograron demostrar que los procedimientos vigentes impidan ejercer el derecho a ser escuchado.
La mayoría sostuvo que las reglas actuales ofrecen mecanismos de notificación y oportunidades para que los afectados presenten información sobre su situación migratoria.
El sistema de deportación acelerada permite que determinadas personas sean expulsadas del país norteamericano sin pasar por una audiencia ante un juez de inmigración ni por los procedimientos administrativos habituales.
“A diferencia de otros procedimientos exigidos por ley que pueden tardar años en completarse, la deportación acelerada a menudo toma solo unos pocos días”, señaló Walker.

Deportación acelerada en EE.UU.: a quiénes alcanza el nuevo criterio
Hasta ahora, esta modalidad se utilizaba principalmente en zonas cercanas a la frontera y sobre personas que habían ingresado recientemente a EE.UU. Con la decisión judicial, las autoridades migratorias podrán aplicar el procedimiento en cualquier estado.
El fallo permite volver a aplicar el criterio temporal de dos años a escala nacional: la medida alcanza a inmigrantes indocumentados que no logren demostrar una residencia continua de al menos dos años en territorio estadounidense.
De esta manera, un oficial migratorio podrá ordenar la remoción de una persona sin necesidad de iniciar un proceso judicial ordinario, siempre que considere que no existen pruebas suficientes sobre el tiempo de permanencia.
“Este procedimiento puede dar lugar a que las personas sean deportadas sin siquiera preguntarles cuánto tiempo han estado en EE.UU. Es lamentablemente inadecuado para las personas encontradas en el interior del país”, dijo en la resolución el juez Robert Wilkins, quien expresó su desacuerdo con la mayoría.

ACLU y defensores de migrantes cuestionan el fallo sobre remoción expedita
Diversas entidades dedicadas a la defensa de los derechos de los migrantes cuestionaron la decisión judicial y advirtieron sobre posibles consecuencias para quienes enfrenten este procedimiento.
“El fallo socava el principio fundamental de que las personas reciban el debido proceso cuando el gobierno intenta deportarlas”, dijo uno de los abogados demandantes, según lo retomado por NBC News.
Anand Balakrishnan, abogado principal del Proyecto de Derechos de los Inmigrantes de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés), señaló que la falta de una audiencia ante un juez puede incrementar el riesgo de errores en la determinación del estatus migratorio de una persona.
“La insistencia de la administración Trump en las deportaciones aceleradas someterá a las personas a un sistema injusto”, agregó.
Qué documentos pueden acreditar dos años de presencia en EE.UU.
Uno de los mecanismos disponibles consiste en presentar documentación que permita acreditar una presencia continua en EE.UU. durante al menos dos años. Entre las pruebas que suelen utilizarse figuran:
- Contratos de alquiler
- Facturas de servicios
- Declaraciones impositivas
- Registros médicos
- Documentos escolares
- Comprobantes laborales
Otra alternativa se aplica cuando una persona manifiesta temor de regresar a su país de origen por riesgo de persecución o tortura. En esos casos, las autoridades deben derivar la situación a una evaluación especializada para determinar si corresponde continuar el proceso migratorio ante un juez.
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