
En Nueva York: la ley que reforzaría la prohibición a las escuelas de pedir el estatus migratorio para inscribir a un niño
La iniciativa también establece reglas para proteger los expedientes frente a solicitudes de autoridades federales como el ICE
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El Proyecto de Ley A10021 de la Asamblea de Nueva York, correspondiente al período legislativo 2025-2026 y que aún se encuentra en comisión, busca reforzar las protecciones para estudiantes migrantes. Aunque varias de esas garantías ya están vigentes, la iniciativa incorpora nuevas reglas y procedimientos para las escuelas ante autoridades migratorias.
A10021 en Nueva York: qué datos migratorios no podrían pedir las escuelas
El A10021 contempla una prohibición similar a la que ya rige: impedir que los centros educativos soliciten o exijan documentación que permita determinar la ciudadanía, el estatus migratorio, el lugar de nacimiento, la nacionalidad o el origen nacional de un alumno, sus padres o tutores, excepto cuando exista una obligación establecida por una ley estatal o federal.

La Education Law §3201-b, cuya revisión más reciente data del 29 de mayo, ya establece que ningún niño puede ser privado de educación pública gratuita debido a su estatus migratorio o de ciudadanía.
Además, la legislación actual restringe que las escuelas consulten o recopilen datos sobre ciudadanía, estatus migratorio, nacionalidad u origen nacional, salvo las excepciones previstas por la norma.
La nueva iniciativa, en tanto, incorpora nuevos procedimientos específicos frente a las autoridades migratorias. El A10021 propone ampliar las reglas sobre el ingreso de agentes a propiedades y actividades escolares, exigir que las instituciones documenten sus intervenciones y establecer mecanismos de notificación y consentimiento ante pedidos de acceso a estudiantes o sus expedientes.
Qué nuevas protecciones propone el A10021 para las escuelas de Nueva York
A diferencia de la legislación vigente, que restringe el acceso de autoridades migratorias a áreas no públicas de las escuelas, El A10021 impediría el ingreso de agentes a la propiedad escolar o a actividades patrocinadas por las instituciones, incluso cuando estas se realicen fuera del establecimiento, salvo que presenten una orden o citación judicial válida.
La iniciativa también exigiría que las escuelas soliciten identificación y registren el nombre y el organismo de los agentes migratorios que busquen ingresar, acceder a un estudiante o consultar sus expedientes. Además, deberían monitorear, documentar y conservar un registro de las interacciones con esas autoridades.

Otra de las diferencias aparece ante los pedidos de acceso a estudiantes o sus registros. En esos casos, el A10021 exigiría procedimientos para notificar a los padres y solicitar su consentimiento, o el del alumno si tiene 18 años o más o está emancipado, salvo que exista una orden o citación judicial que restrinja esa notificación.
Nueva York: qué protecciones migratorias ya rigen en las escuelas
La legislación vigente también impide que un menor sea rechazado, apartado, demorado o disuadido de matricularse o participar en programas educativos por su condición migratoria o de ciudadanía, incluso cuando ese estatus sea percibido de manera incorrecta. La protección también alcanza al estatus migratorio o de ciudadanía de sus padres o tutores.
Asimismo, ya están prohibidos los mecanismos de inscripción que tengan como propósito o resultado retrasar o impedir de manera desproporcionada la matrícula de estudiantes no ciudadanos. La normativa vigente tampoco permite considerar como “información de directorio” el estatus migratorio, la ciudadanía, la nacionalidad o el origen nacional.
Esta iniciativa fue presentada por la asambleísta Catalina Cruz. También cuenta con el respaldo como copatrocinadores de los asambleístas Jonathan Rivera y Jessica González-Rojas.

A10021: cuándo entrarían en vigor las nuevas medidas
El texto señala que la legislación tendría vigencia inmediata una vez aprobada y promulgada. Sin embargo, establece etapas posteriores para que las escuelas implementen las medidas previstas.
Dentro de los primeros 30 días posteriores a la entrada en vigor, cada institución tendría que desarrollar sus procedimientos internos para responder a solicitudes de acceso de autoridades migratorias y proteger los registros estudiantiles.
A partir de los 30 días posteriores a la entrada en vigor, la fiscalía general también podría iniciar investigaciones y acciones civiles frente a posibles infracciones.
A los 60 días, las escuelas deberían certificar ante el Departamento de Educación del Estado de Nueva York (Nysed, por sus siglas en inglés) que elaboraron y pusieron en funcionamiento los protocolos requeridos.
Este esquema de implementación corresponde al Proyecto A10021 y difiere del sistema establecido por la ley vigente §3201-b. Esta última dispone que el Nysed debía publicar procedimientos modelo dentro de 45 días, y luego cada escuela debía verificar su cumplimiento dentro de los 60 días posteriores a la publicación de esos procedimientos.
La iniciativa fue presentada por la asambleísta Catalina Cruz y cuenta con Jonathan Rivera y Jessica González-Rojas como copatrocinadores. Actualmente, el Proyecto de Ley A10021 continúa en trámite legislativo: fue remitido al Comité de Educación de la Asamblea el 23 de enero.
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