Regla oficial del DHS: quiénes deben registrarse y dar sus huellas para evitar multas o cárcel
La medida actualiza cuáles son los documentos aceptados en EE.UU., introduce correcciones técnicas y busca fortalecer los mecanismos de identificación
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El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) oficializó una regulación que reorganiza el procedimiento de registro para determinados extranjeros que residen en Estados Unidos y que no habían sido incorporados previamente a los sistemas federales de identificación. La disposición incorpora el formulario G-325R como instrumento principal para reunir información biográfica y completar el registro exigido por la legislación migratoria.
¿Quiénes deben registrarse y proporcionar datos biométricos?
Según la información oficial, la obligación alcanza, en términos generales, a los extranjeros mayores de 14 años que permanezcan en EE.UU. durante más de 30 días y que no cuenten con un registro previo ante el gobierno federal. Además de completar el trámite, deberán asistir a una cita para la toma de huellas dactilares.

En el caso de los menores de 14 años, el trámite debe ser realizado por sus padres o tutores legales. Para el registro inicial, los niños no deberán concurrir a una cita biométrica.
La normativa también dispone que quienes cumplan 14 años mientras permanezcan en territorio estadounidense deberán registrarse nuevamente dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños y realizar el procedimiento de identificación mediante huellas digitales.
La medida también actualiza cuáles son los documentos aceptados como comprobantes de registro, introduce correcciones técnicas en reglamentos anteriores y busca fortalecer los mecanismos de identificación mediante la recopilación de datos personales, domicilio y antecedentes, según lo establecido por la autoridad federal.

El DHS sostuvo que estas obligaciones ya existían en la legislación estadounidense desde hace décadas, aunque ahora serán aplicadas de manera más amplia para localizar a personas que nunca fueron registradas durante un proceso de ingreso o mediante una visa.
Quiénes no necesitan volver a registrarse
La nueva disposición no implica un trámite adicional para quienes ya fueron registrados durante procesos migratorios anteriores. Entre ellos se encuentran quienes ingresaron a EE.UU. con una visa de inmigrante o de no inmigrante.
También se consideran registrados:
- Los residentes permanentes legales
- Las personas que poseen un formulario I-94 como constancia de ingreso o permanencia
- Quienes cuentan con un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) vigente
- Aquellos que ya fueron incorporados a procedimientos migratorios mediante una notificación de comparecencia
Asimismo, dentro de los registros existentes están los viajeros admitidos a través de programas de ingreso acelerado y otras categorías contempladas por las normas migratorias vigentes.
Formulario G-325R: cómo será el procedimiento
Para quienes deban cumplir con esta obligación, el DHS estableció que el trámite se realizará mediante el formulario G-325R, denominado Información Biográfica (Registro). El interesado deberá:
- Crear una cuenta en el sistema digital myUscis
- Completar la información requerida
- Presentar la solicitud de manera electrónica
Actualmente, la presentación del formulario no tiene costo. Una vez enviada la documentación, el solicitante recibirá una citación para concurrir a un centro de apoyo a solicitudes, donde se tomarán las huellas dactilares, una fotografía y la firma.
Finalizado el procedimiento, el sistema emitirá una constancia electrónica de registro que deberá imprimirse y conservarse como comprobante.

Multas y penas por incumplir la nueva normativa del DHS
El reglamento establece consecuencias tanto civiles como penales para quienes no cumplan con las obligaciones previstas. La negativa deliberada a registrarse o a proporcionar las huellas dactilares puede derivar en:
- Multas de hasta US$5000
- Una pena de prisión de hasta seis meses
- O ambas sanciones simultáneamente
Los adultos registrados deberán portar en todo momento el certificado o comprobante correspondiente. No llevar esa documentación puede ser considerado un delito menor sancionado con una multa de hasta US$5000, hasta 30 días de cárcel o ambas medidas.
La normativa también obliga a informar cualquier cambio de domicilio al DHS dentro de los diez días posteriores a la mudanza. El incumplimiento puede generar sanciones económicas, penas de prisión de hasta 30 días y, en determinados casos, convertirse en un motivo para iniciar un proceso de deportación.
El registro no modifica el estatus migratorio
El DHS aclaró que completar el registro no concede beneficios migratorios, residencia legal ni protección frente a un eventual procedimiento de deportación. El objetivo del sistema es cumplir con las obligaciones previstas en la legislación y fortalecer los mecanismos de identificación utilizados por las autoridades federales.
La estimación oficial indica que entre 2,9 y 3,5 millones de personas podrían encontrarse dentro del grupo alcanzado por estas disposiciones, lo que incluye extranjeros que ingresaron sin inspección y residentes de larga permanencia que nunca completaron un registro individual ante el gobierno estadounidense.
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