Cómo gestionar un turno para matrimonio de urgencia en CABA
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Durante el distanciamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia de coronavirus, muchos de los trámites habituales y celebraciones que se realizan normalmente debieron quedar suspendidos o postergados.
Uno de ellos es el matrimonio, cuya gestión para solicitar un turno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suele ser muy sencilla y práctica. Desde la web oficial de la Ciudad, en la sección "Registro Civil" y luego "Matrimonios", es posible conocer las diferentes opciones y requisitos para casarse en la Capital Federal.
Según el comunicado oficial que puede apreciarse en la misma web, debido al distanciamiento social, no se está prestando el servicio temporalmente.
Sin embargo, sí se consideran las excepciones que comprenden a los matrimonios que se deban celebrar por razones de urgencia y/o fuerza mayor. Para regular esta normativa, se creó la Resolución N° 106/DGRC/20, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 17 de abril de 2020.
Qué dice la Resolución que permite los turnos para matrimonios de urgencia en CABA
En primer lugar, el documento se ocupa de explicar y detallar las razones por las cuales este y otro tipo de turnos del Registro Civil se encuentran suspendidos temporalmente. Para ello describe el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo, y las declaraciones oficiales de la Organización Mundial de la Salud.
Basándose en las medidas recomendadas para evitar y reducir el riesgo de propagación del contagio de Covid-19 en la población, el Gobierno de la Ciudad determina la suspensión de estos trámites y turnos, a los fines de implementar mecanismos que descarten las conglomeraciones de personas, mitigando el impacto sanitario de la pandemia.
Pero es el Artículo 2, "Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales", el que apunta directamente a esta cuestión dentro de la Resolución. El mismo dice:
"Suspéndase la celebración de ceremonias de matrimonios, tanto en las sedes del Registro Civil como aquellos celebrados fuera de estas, incluyendo las ceremonias privadas y en lugares emblemáticos, desde la publicación de la presente y hasta el 12 de abril inclusive, con excepción de los matrimonios que se deban ser celebrados por razones de urgencia y/o fuerza mayor".
Razones de urgencia y fuerza mayor que habilitan los matrimonios en CABA
Las situaciones que entran dentro de esta categoría se analizan caso por caso, atendiendo a las particularidades que pueden o no clasificar la necesidad del turno para matrimonio de "urgente" o "fuerza mayor". Para ello se deberá establecer una comunicación con el Registro Civil de CABA.
Algunos ejemplos son:
- Que uno de los integrantes de la pareja sufra de una enfermedad terminal y necesite cumplir su deseo de casarse,
- Que sea necesario acreditar el matrimonio en la realización de algún trámite extra vinculado a lo laboral o la fuente de ingresos económicos de la pareja.
En todos los casos, los festejos posteriores a la celebración civil del matrimonio se encuentran absolutamente prohibidos. Los salones de fiesta estiman un incremento del 30% sobre sus valores habituales para los festejos que se encuentran postergados.
Muchas parejas que ya habían realizado reservas o contaban con un viaje pago para su "luna de miel" debieron modificar fechas y acordar con sus proveedores la mejor manera de preservar lo invertido y conservar la experiencia. Las quejas y reclamos en las redes sociales aumentan a medida que pasa el tiempo y las parejas no encuentran una solución.





