"Democratizar" la Justicia es politizarla
Además de resultar inconstitucional, la propuesta del Gobierno de que los jueces y abogados del Consejo de la Magistratura sean elegidos por voto popular atenta contra la más elemental división de poderes
Las medidas anunciadas a comienzos de marzo por el Gobierno, tendientes, según se afirmó, a "democratizar" la Justicia, se fundan en sostener que hoy la Justicia es, entre otros cosas, "corporativa". Conforme a eso, la Justicia sería corrupta, ya que no aplicaría la ley, sino que prevalecerían los intereses de determinadas corporaciones (léase coimas, influencias, aprietes de empresas).
Tal imputación no se ha fundado en datos ciertos y concretos que la avalen, con independencia del disgusto que al Poder Ejecutivo le hayan causado o le puedan causar determinadas decisiones judiciales.
Por cierto, desde la doctrina -y también, en casos resonantes, desde la opinión pública- hay críticas a errores cometidos en sentencias, pero esa mirada objetiva sobre ellos no supone que respondan a pactos espurios con determinadas "corporaciones". Por otra parte, las críticas serias, objetivas y fundadas contribuyen a la mejor interpretación y aplicación del derecho, es decir, a su evolución. Eso sin perjuicio de que en ocasiones, tratándose de un "error" demasiado grave del fallo, absolutamente infundado e insostenible, se sospeche que hubo un interés particular del juez que lo llevó a resolver de ese modo, lo que puede dar lugar al proceso respectivo.
Todo esto, sin perjuicio de la llamativa y lamentable inclinación de algún juez penal que sobresee o congela causas abiertas contra altos funcionarios cuando los indicios y pruebas exigirían tal vez su procesamiento.
En cuanto a la actual Corte Suprema, está integrada por jueces cuyo desempeño en el cargo es incuestionable: tres designados con anterioridad al gobierno kirchnerista y cuatro designados por el presidente Kirchner. No hay contra su alta y valiosa labor judicial una crítica seria y objetiva, es decir, desprovista del encono que, en ocasiones, suscita perder un pleito. Y sonaría ridículo que alguien se atreviera a sostener que esta Corte falla de acuerdo con intereses de determinadas "corporaciones".
La actual campaña oficial que propone que los jueces y los abogados integrantes del Consejo de la Magistratura sean elegidos en comicios generales, y ya no designados como hasta ahora por los jueces en ejercicio y por los abogados de la matrícula, pasa por alto que, conforme al artículo 114 de la Constitución Nacional, los abogados y jueces que integran el Consejo son representantes "de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal". De manera que por un principio jurídico elemental, los abogados y jueces deben ser elegidos por quienes serán representados. Sostener lo contrario equivaldría a predicar, por ejemplo, la validez de un poder otorgado por un individuo para que el apoderado represente a un tercero que no eligió ni dio mandato al supuesto representante.
La violación de ese carácter representativo de jueces y abogados podría dar lugar a una acción y declaración de inconstitucionaldad.
Además, es obvio que para las trascendentes tareas que los miembros del Consejo deben cumplir se requiere una adecuada formación jurídica para analizar y resolver correctamente -y no por inclinaciones políticas- las cuestiones que en el Consejo se plantean. Y es fácil prever que a través de la elección en comicios generales -en los que además se elegirán legisladores, presidente, concejales, etcétera- las designaciones responderán a los postulados políticos del partido que incluya en sus listas a esos candidatos a integrantes al Consejo y no a la capacitación para participar en las decisiones vinculadas al funcionamiento de la Justicia. Capacitación específica que, naturalmente, es desconocida por la multitud de votantes.
Significaría un grave perjuicio la integración del Consejo con jueces y abogados que respondan no a lo que conviene a la Justicia, sino a las consignas políticas e intereses de quienes los postularon como candidatos, haciendo prevalecer entonces esos intereses por encima del superior objetivo del artículo 114 de la Constitución, que es, simplemente, asegurar una mejor administración de Justicia.
Lo mismo cabe decir del proyecto de designación del "académico" por voto popular en elecciones generales, donde millones de personas ajenas al mundo del derecho supuestamente deberían juzgar el valor de las obras y pensamientos científicos de los candidatos, a quienes en definitiva elegirían conforme a consignas políticas.
Si tan retrógrada reforma avanzara, ¿los jueces, abogados y académicos deberían afiliarse a partidos políticos? El absurdo es evidente. Entonces, los candidatos serían designados libremente por las autoridades de los partidos políticos, conforme a sus conveniencias e intereses partidarios.
Lejos de "democratizar" la Justicia, provocaría su ruinosa y total politización, colocando al órgano rector en la designación, sanción y destitución de jueces a merced del sector político mayoritario y sus conveniencias y pretensiones. Es decir: un grave retroceso de la República.
En los países de cultura jurídica afín a la nuestra, los jueces y abogados que, en los organismos respectivos, participan en la designación y juzgamiento de jueces no surgen de elecciones generales.
En el Consejo Superior de la Magistratura de Italia, que preside el presidente de la República y también integran el presidente y el procurador general de la Corte de Casación, sus integrantes son elegidos en sus 2/3 por todos los magistrados ordinarios, y el otro tercio por el Parlamento "entre los profesores titulares de universidad en materias jurídicas y abogados con quince años de ejercicio".
En España, conforme a la Constitución de 1978, el Consejo General del Poder Judicial se integra (art. 122) por el presidente del Tribunal Supremo y doce jueces y magistrados, más cuatro a propuesta de Diputados y cuatro a propuesta del Senado, "elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".
Conforme a la Constitución francesa, en el Consejo Superior de la Magistratura, tras la reforma de 1993, la "Sala competente con relación a los jueces", además de comprender al presidente de la República, al ministro de Justicia, un fiscal y otras personalidades, lo integran cinco jueces elegidos por asambleas de jueces. Los integrantes de la Sala "competente con relación a los fiscales" son elegidos por fiscales.
En Uruguay, los jueces de la Suprema Corte y del Tribunal Contencioso Administrativo son designados por la Asamblea General por mayoría de 2/3 de votos. La Suprema Corte, con aprobación del Senado, nombra a los jueces de los Tribunales de Apelaciones; además nombra "a todos los jueces letrados de todos los grados y denominaciones necesitando la mayoría absoluta de los componentes de la Suprema Corte", y también nombra, por mayoría absoluta, "a los defensores de oficio permanentes y a los jueces de paz".
Conforme a un estudio de la Fundación Bicentenario, en Ecuador, Colombia, El Salvador, México, Paraguay y Perú existen organismos independientes y ajenos al Poder Ejecutivo encargados de la designación de los jueces, y en ninguno de ellos sus miembros son elegidos por voto popular. En Chile, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá, los jueces inferiores son designados a propuesta de la Corte Suprema.
Sólo en Bolivia los jueces son electos por voto popular, aunque los candidatos deben ser previamente aprobados por la Asamblea Legislativa, lo que no garantiza imparcialidad, dado el control que el Ejecutivo ejerce sobre el Legislativo y su poder de veto sobre eventuales postulantes no afines al Gobierno.
El Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires se integra con tres representantes de la Legislatura, tres jueces de la ciudad y tres abogados elegidos por sus pares.
Una excepción tiene lugar en algunos estados de los Estados Unidos, donde los jueces son elegidos por voto popular. Sistema que como bien señaló Adrián Ventura ("Consejo de la Magistratura", pág. 39, Ed. 1998) "no goza de buen prestigio por los magros resultados alcanzados". Es, además, ajeno a nuestro sistema jurídico.
Por otro lado, el proyecto, también anunciado por el Gobierno, de crear Cámaras de Casación destinadas a revisar los fallos de las Cámaras de Apelaciones -lo que extendería aún más los juicios- resulta inexplicable dado la exasperante prolongación que afecta a la mayoría de las causas en los distintos fueros. Además, las sentencias de Cámara pueden ser objeto de recurso extraordinario, para que la Corte Suprema los revise y eventualmente las revoque.
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