Un vacío que debe llenarse
En tiempos en los que la realidad económica -pasada y presente- impone la reedición de debates en torno a diversas omisiones constitucionales, por ejemplo, la ley de coparticipación federal y su inmediata consecuencia (que se traduce, nada más y nada menos para las provincias y, particularmente, para la ciudad, en la posible detracción de recursos o su aumento por decreto), lo referente a la figura del defensor del Pueblo de la Nación no debe continuar condicionado a la indefinición en la que se halla sumido desde hace ya más de una década.
Desde que en 2008 el doctor Eduardo Mondino cesó en su mandato como tal, los distintos poderes ejecutivos que ejercieron la primera magistratura y los diferentes representantes legislativos no han acertado en proponer, en concreto y sin especulaciones, su reemplazante en el cargo de defensor del Pueblo. Ello, pese a algunos esfuerzos que durante 2019 se llevaron a cabo en el seno de la comisión bicameral correspondiente para avanzar en tal sentido.
Dicha omisión constitucional (artículo 86) debe ser subsanada con la urgencia que el caso requiere por la importancia que para el Estado Constitucional de Derecho su institución representa. Pues a nadie escapa que por intermedio de su actuación y obrar procesal se expande el principio de igualdad y realza el denostado federalismo al poder contar todos los habitantes del país con alguien que defienda sus derechos frente a las acciones u omisiones de la administración pública.
El nuevo gobierno nacional y el Congreso recientemente renovado tienen en sus manos la posibilidad y la obligación de designarlo, consensuando para ello un nombre probo, idóneo y de acreditada solvencia intelectual -en materia de derechos humanos- y moral, sin más dilaciones e independientemente de las prioridades que se establezcan para cumplir con las promesas propias de las campañas electorales.
Son tareas y objetivos del defensor del Pueblo, entre otros, mejorar los mecanismos de control de los poderes Legislativo, Ejecutivo y hasta Judicial, amén de la ardua tarea de defender, como antes se dijo, los derechos de la ciudadanía.
Es curioso entonces advertir que ni la mentada ley de coparticipación federal ni la designación del defensor del Pueblo hayan suscitado marchas, movilizaciones o manifestaciones masivas de los ciudadanos y/u ONG instando a las autoridades a subsanar tamaño "olvido", lo que denota, lamentablemente, una gran indiferencia ciudadana y un déficit de participación. Máxime si se tiene en cuenta todo lo que concierne a la figura del "ombudsman" (término que surge del vocabulario sueco y significa "persona que da trámite"). No existen dudas acerca de admitirlo como una herramienta legal eficiente para denunciar e intentar solucionar problemas y temas que hacen a una mejor institucionalidad y, en algunos casos, hasta una mejor calidad de vida.
Es pertinente entonces -y con miras a difundir también parte de nuestro derecho constitucional- recordar, y por ello transcribir, el primer párrafo del mencionado artículo 86 de la Constitución nacional, que prevé: "El defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas".
Sería positivo que se concretara lo dispuesto constitucionalmente en orden a la coparticipación federal de impuestos, pero su solución es más compleja. La falta de nombramiento del defensor del Pueblo es una omisión constitucional que debe y puede solucionarse a la brevedad.
Para concluir, urge y debe ser prioritario, con relación al cumplimiento de la manda constitucional y en orden a la voluntad del convencional constituyente de 1994, llenar este vacío, de una vez por todas, nombrando al defensor del Pueblo de la Nación.
Abogados y profesores universitarios