A pesar de un pedido de diputados y senadores peronistas, la Justicia rechazó beneficiar a De Vido con prisión domiciliaria
El juez Basílico, que rechazó la solicitud, solicitó al Servicio Penitenciario que al exministro se le otorgue atención adecuada para su estado de salud
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El Tribunal Oral Federal 4 rechazó el pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa de Julio De Vido, pero pidió al Servicio Penitenciario Federal que mantenga y asegure los controles médicos necesarios para la atención integral de su salud en el penal de Ezeiza, donde el exministro kirchnerista cumple su condena por la tragedia de Once.
El rechazo fue acompañado por extensos informes médicos sobre la salud de De Vido y los argumentos de la fiscalía, que también se oponían a beneficiarlo con el arresto domiciliario.
En esencia, el juez de ejecución Ricardo Basílico consideró que los problemas de salud de Julio De Vido pueden ser tratados en el penal.
De todas formas, Basílico ordenó garantizar el control clínico y cardiológico permanente del exministro de Planificación, la realización de análisis de laboratorio y estudios complementarios, así como las consultas de especialidades que indiquen los médicos tratantes.
Frente al argumento de la edad, el juez también puntualizó que en el Servicio Penitenciario hay actualmente unos 144 reclusos mayores de 70 años y subrayó que la edad “por sí sola” no es un motivo suficiente para otorgar en forma automática el beneficio.
La defensa de Julio De Vido, a cargo de Maximiliano Rusconi, acompañó su pedido con una carta firmada por senadores y diputados peronistas, quienes expresaron su “profunda preocupación por la salud” de De Vido y las “tortuosas condiciones de detención que viene sufriendo”.
“De Vido tiene 76 años, es diabético, insulino dependiente y tiene lesiones coronarias severas, por lo que su delicada salud se ve agravada por las condiciones de detención en una Unidad Penitenciaria”, agregaron las cartas, que firman entre otros, los diputados Luana Volnovich, Jorge Taiana, Máximo Kirchner, Miguel Angel Pichetto, y los senadores Juliana Di Tullio, Mariano Recalde y Anabel Fernández Sagasti.
Desde diciembre pasado, el exministro y exdiputado del kirchnerismo cumple su pena de cuatro años de prisión por la tragedia ferroviaria de Once en la cárcel.
De Vido, de 75 años, está preso en la colonia penal 19 de Ezeiza, junto a la cárcel de máxima seguridad.
El juez dijo que si bien tiene más de 70 años, edad a la que puede pedir el arresto domiciliario, ese beneficio no es automático.

“El solo cumplimiento de la edad cronológica prevista en la norma por parte de Julio Miguel De Vido no resulta, por sí mismo ni de manera automática, suficiente para habilitar la concesión” del arresto domiciliario, dijo el juez.
De Vido, que estaba en su chacra de Zárate, ubicada dentro del country Puerto Panal, fue preso luego de que la Corte Suprema de Justicia dejó firme su condena por la tragedia de Once.

Fue condenado a cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua por ser hallado culpable como partícipe necesario del delito de administración fraudulenta de fondos públicos.
En este causa se consideró probado que De Vido, como ministro de Planificación, conocía y toleró el uso indebido de fondos públicos por parte de la concesionaria TBA, lo que perjudicó al Estado.

La empresa era la concesionaria del tren que descarriló al ingresar en la estación Once el miércoles 22 de febrero de 2012, causando la muerte de 52 personas.
El juez Basilico consideró que “el derecho a la salud del condenado se encuentra adecuadamente garantizado” porque tiene “asistencia médica en el ámbito penitenciario, sin que se haya demostrado que la privación de la libertad conlleve un menoscabo ilegítimo o desproporcionado de su integridad física”.

El magistrado destacó la cantidad de causas que tiene De Vido, entre ellas el juicio por los Cuadernos de las Coimas. “No encuentro justificación alguna que permita otorgar la prisión domiciliaria aquí solicitada”, dijo el juez.
Y mencionó que, ante “la contundencia de los informes periciales producidos”, no se advertía “situación alguna de razón humanitaria que justifique que el causante cumpla la detención producto de la sentencia condenatoria firme en la modalidad domiciliaria”.
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