
ADN: sólo los hará el banco de datos genéticos
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La Corte Suprema resolvió que será el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), en lugar del Cuerpo Médico Forense, el que deberá actuar en las causas judiciales donde se investiga la filiación de personas hijas de desaparecidos.
El tribunal tomó esa decisión en base a la ley 26.548, que le dio un nuevo encuadre al BNDG: la ley lo colocó bajo la orbita del Poder Ejecutivo y, además, estableció que actuará como perito en causas judiciales.
Para reglamentar la actuación del BNDG, el tribunal dictó la resolución 4102-10, que lleva la firma de los jueces. La medida fue adoptada el 2 de diciembre, pero fue mantenida en reserva y sólo fue difundida por el alto tribunal ayer, sobre el inicio de la feria judicial. El tribunal estableció que en las causas en donde se investiga la apropiación de hijos o hijas de personas desaparecidas que hubieran sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres deberá intervenir el Banco Nacional de Datos Genéticos y no el Cuerpo Médico Forense para la realización de los estudios de ADN.
Para la Corte, "es función del mentado organismo actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas".
La Unidad Fiscal de la Procuración General de la Nación indicó que su petición se originó porque "a pesar de la claridad de ley, algunos jueces daban intervención al Cuerpo Médico Forense, organismo que, por otra parte, no tiene capacidad técnica de realizar los estudios autónomamente y, por lo tanto, terceriza la tarea en laboratorios privados".





