Certeza pericial y margen de error
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En la práctica forense, existen distintas metodologías, vías de investigación, desarrollo, protocolos y ensayos que permiten que, frente a una determinada situación, se pueda arribar a una conclusión científica divergente. En efecto, de acuerdo con el enfoque técnico y consecuente metodología para encarar el estudio de un caso criminal -que requiere de un basamento o apoyo científico o técnico para afirmar una determinada conclusión- será su resultado. Por ello aún desde la visión científica pueden existir disparidad de criterios y diversidad de resultados, dependiendo del experto llamado a intervenir, quien de acuerdo con su especialidad y experiencia, podrá volcarse hacia un criterio con estricto rigor científico u a otro diverso. Lo que está claro es que en todos los casos un experto tiene que fundamentar y sostener su opinión para que valga como aporte pericial o criminológico. Desde luego que una vez presentado el informe en la causa de que se trate corresponde dar vista a las partes respetando a tal fin el código de procedimiento. Cualquier informe que se presente en un expediente da lugar a que la contraparte opine sobre éste exigiendo explicaciones o formulando impugnaciones u observaciones para garantizar el debido proceso penal.
Conforme al método de investigación utilizado por los distintos expertos llamados a intervenir, sean éstos de parte u oficiales, pueden lograrse resultados idénticos o muy diferentes, incluso con los mismos fundamentos es posible arribar a una conclusión distinta. En el caso de las muertes dudosas, es relevante ponderar la data de muerte por cuanto es un punto clave y vertebral en la incriminación o desincriminación de determinados sujetos procesales, sean sospechosos, imputados o testigos. Ahora bien, cuando la disidencia entre peritos radica en la data de muerte, nos encontramos ante una encrucijada por demás compleja, en la que el juez de instrucción tomará partido imponiendo su sana crítica y requiriendo la realización de una nueva pericia con determinados parámetros.
Las reglas procesales del contraexamen de peritos expertos imponen ciertas exigencias de preparación, ya que la efectividad de éste requiere sin dudas de una destreza que obliga a interiorizarse en los conocimientos del experto y su perfil profesional. Ello supondrá la necesidad de estudiar aspectos de la disciplina del experto o asesorarse por otro experto de la misma disciplina que pueda orientar su trabajo en el contraexamen. La tarea de un perito que debe impugnar un informe desarrollado por otro colega de su especialidad debe enfocarse en la refutación científica de la argumentación empleada, de modo de desacreditar su experticia o la idoneidad de sus afirmaciones dogmáticas.
Cuadra destacar que en las disciplinas técnicas es frecuente que no sea posible afirmar con certeza una conclusión; se admiten márgenes de error en los resultados. Esas divergencias suelen ser el punto de partida de las impugnaciones u observaciones, pudiendo incluso constituirse en una herramienta poderosa para debilitar las conclusiones de un determinado peritaje.
La autora es abogada penalista
Patricia Noemí Apesteguy
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