Cuál es la diferencia entre el decreto y el DNU
Uno está dentro de las funciones generales del Presidente y otro es sólo para circunstancias excepcionales
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Luego de que el presidente Mauricio Macri nombrara en comisión dos juristas para la Corte, las críticas sobre el procedimiento constitucional no tardaron en llegar. Pero, ¿cuál es la diferencia entre un decreto de necesidad y urgencia (dnu) y un decreto reglamentario?
La cuestión está contemplada en el artículo 99 en los incisos 2 y 3. "El decreto propiamente dicho está dentro de las facultades generales del Presidente y tiene por objetivo la aplicación y ejecución de leyes", explicó a LA NACION el constitucionalista Daniel Sabsay, citando la normativa constitucional del artículo 99 inciso 2.
"El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: (...) inciso 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias", reza la letra de la Carta Magna.
Para el jurista, distinta es la situación del DNU. "Tiene contenido legislativo. Es como una ley con forma de decreto y, en principio, está prohibido".
Así, el inciso 3 de ese mismo artículo del texto constitucional aclara que: "Participa [el jefe de Estado] de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Qué pasó
Tras la renuncia de Carlos Fayt, que se hizo efectiva el viernes último, el alto tribunal había quedado integrado sólo por tres jueces, de los cinco que debería tener. Ahora, entre sus primeras medidas, el presidente Mauricio Macri propuso completar el cuerpo, que preside Ricardo Lorenzetti, ejerciendo la alternativa de nombrar a dos jueces en comisión y una atribución que el artículo 99 de la Constitución le confiere al titular del Poder Ejecutivo: el presidente puede cubrir esos cargos con nombramientos provisionales, que sólo dudarán hasta que el próximo 30 de noviembre, finalicen las sesiones del Congreso nacional.
Se trata de una alternativa poco utilizada en épocas democráticas y cuyo antecedente más claro fue la Corte que nombró Bartolomé Mitre, en 1852.
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