Denuncian a Brasil ante la CIDH por no extraditar a un represor acusado de integrar grupos de tareas de la ESMA
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Víctimas de la dictadura militar denunciaron a Brasil ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por no extraditar a Roberto Oscar González, acusado de violaciones a los derechos humanos y de integrar grupos de tareas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), según denunciaron los abogados patrocinantes.
La denuncia fue efectuada por Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García y Ana María Cacabelos, con el patrocinio de los abogados Flavia Fernández Brozzi, Rodolfo Yanzón y Anabella Montaner. Se incluyeron los casos de los denunciantes y también de las víctimas José Antonio Cacabelos, Esperanza María Cacabelos, Edgardo Salcedo, Cecilia Inés Cacabelos.
González integró la Policía Federal y está acusado por crímenes de lesa humanidad. Su participación fue denunciada ya en 1978 por Horacio Maggio, quien se fugó de la ESMA tras permanecer más de un año cautivo; denuncia que fue reiterada en todos los testimonios posteriores brindados por sobrevivientes, tanto en el país como en el exterior.
Beneficiado en 1986 con la Ley de Punto Final, en el año 2001 el juez español Baltasar Garzón pidió su extradición, razón por la cual fue citado por el juez Gabriel Cavallo, quien le concedió la excarcelación bajo caución juratoria el 19 de septiembre de ese año.
A partir de entonces, pasó a estar prófugo. En octubre de 2005 el Juzgado de Instrucción N°12 incluyó a González entre los investigados por su participación en el grupo de tareas de la ESMA. Después de muchos años, finalmente fue ubicado en Brasil, y en 2015 comenzó el juicio de extradición en ese país.
En todos estos años González eludió la acción de la Justicia argentina. Finalmente, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, el pasado 11 de mayo, rechazó el pedido de extradición.
Según los denunciantes, la decisión de recurrir a la CIDH se fundamenta en la violación por parte del Estado de Brasil de los derechos humanos que detallan en el escrito: acceso a la justicia (artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y tutela judicial efectiva (artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) en relación con víctimas de tortura (artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) y víctimas de desaparición forzada (artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).
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