El decreto que igualó a varones y mujeres
Qué establece la ley de padrinazgos
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En 1973 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso -mediante el decreto 848- incluir al sexo femenino en el padrinazgo presidencial.
La resolución de aquel momento señalaba que se tomaba como referencia lo instituido en 1907, y que así se intentaba "dar forma jurídica a dicho beneficio". Se instituye entonces formalmente el padrinazgo presidencial, y en el mismo acto se amplía a las mujeres.
Así, el decreto 848 dispone:
Artículo 1: Institúyese el padrinazgo presidencial para los séptimos hijos a los que corresponda, de acuerdo a las leyes vigentes, la condición de argentinos nativos.
Artículo 2: Los cónyuges que deseen obtener el padrinazgo presidencial deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener siete hijos varones o mujeres vivos a la fecha del bautismo del séptimo, sin importar que entre los siete del mismo sexo hayan nacido intercalados otros del sexo opuesto. b) El padrinazgo se concede sólo al séptimo hijo varón o mujer. c) Al momento del bautizo del séptimo los padres deben estar unidos por la ley, y los hijos legitimados.
Artículo 3: El padrinazgo presidencial consiste en el otorgamiento de una medalla de oro recordativa.
Artículo 4: El presidente de la Nación determinará el funcionario o persona que lo representará en el acto religioso del bautismo.
Artículo 5: Déjase establecido que el padrinazgo presidencial no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado o de sus parientes. (Más tarde se le otorgó además una beca.)
Artículo 6: El gasto que demande se imputará a la partida específica del presupuesto de la Presidencia.



