El Gobierno pisa el acelerador con el RIGI: hizo cambios en la reglamentación para atraer inversiones
Por medio del decreto 940/2024 se establecieron puntos para participar del régimen y qué es lo que no se debe hacer para no incurrir en el incumplimiento
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A dos meses de ser puesto en vigencia, el Gobierno busca atraer empresas para que formen parte del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), debido a que por el momento no hay adheridos. De esta manera, se están puliendo detalles sobre su funcionamiento.
A través del decreto 940/2024, publicado en el Boletín Oficial, se comunicaron cambios en la reglamentación, en busca de las primeras inversiones extranjeras en la Argentina y así ingresar dólares al país.
En primer lugar, el Gobierno calificó a las sucursales dedicadas o especiales como aquellas de “una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.
Además, los tipos de mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI son dos: por un lado, los “insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital’ (BK)”, o los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’”.
“En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria”, especificó el Poder Ejecutivo.
A su vez, aclaró que están obligados a informar a la Autoridad de Aplicación la concreción de la contratación dentro de los cinco días hábiles de ocurrida. A partir de este plazo también se podrá disponer de la mercadería para los fines informados y autorizados sobre la base del RIGI.
En tanto, desarrollaron: “Si dichas contrataciones no se concretaran en el plazo de 360 días corridos computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo, el proveedor importador deberá proceder a la reexportación de la mercadería dentro de los sesenta días corridos siguientes bajo apercibimiento de abonar los tributos que graven la importación para consumo calculados, al momento de la desafectación, de conformidad con el cálculo previsto en el artículo 15 de la presente reglamentación”.
En cuanto a las transferencias: “El proveedor de servicio adherido al RIGI no podrá transferir a un tercero, adherido o no adherido al RIGI, la mercadería que hubiera sido importada al amparo del incentivo previsto en el artículo 190 de la Ley N° 27.742 para la prestación de servicios por parte del proveedor a VPU adheridos, con anterioridad a la extinción de su vida útil. Ello, salvo que medie autorización expresa previa de la Autoridad de Aplicación y se abonen los correspondientes tributos que no hayan sido abonados en virtud del incentivo previsto en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, calculados al momento de la autorización de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la presente reglamentación”.
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