
El juez rechazó el pedido para anular la causa de las supuestas coimas en la compra de remedios para discapacitados
La solicitud había sido presentada por los dueños de la droguería Suizo Argentina
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El juez federal Sebastián Casanello rechazó este viernes el pedido para anular la causa iniciada por la filtración de audios donde el exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Spagnuolo, se refería a un supuesto sistema de sobornos relacionado con la compra de medicamentos que beneficiaba a Karina Milei.
El pedido de nulidad de la causa había sido presentado por Martín Magram, abogado de los dueños de la droguería Suizo Argentina, Jonathan, Emmanuel y Eduardo Kovalivker.
La defensa había solicitado la anulación de todo lo actuado, alegando una violación al derecho de defensa y la supuesta ilegalidad de los audios que dieron origen a la denuncia.
El fiscal Franco Picardi, que tiene delegada la investigación, ya había adelantado su opinión para rechazar la nulidad.
Casanello dijo que hay razones de forma y de fondo para rechazar este pedido y consideró un “sofisma” el argumento de la defensa.

Casanello argumentó que es inadmisible un planteo efectuado por la defensa a ciegas, cuando la causa estaba en secreto. "“No puede admitirse en favor de la parte su ignorancia de las circunstancias por las que pretende tachar de nulidad algo que, en verdad, desconoce”, dijo Casanello
Dijo que la defensa echó mano a un “argumento circular construido sobre cursos hipotéticos”. La estrategia consistió en atribuir a las grabaciones el carácter de “prueba única”, algo falso, para luego denunciar su ilegalidad con el objetivo de “hacer caer todo lo actuado”.
Además, el fallo recordó que la jurisprudencia exige un perjuicio concreto para declarar una nulidad. La defensa solo invocó un perjuicio genérico derivado del proceso penal mismo, lo cual no es suficiente.
En cuanto al fondo del asunto, el juez validó la forma en que se inició la investigación: una denuncia presentada por Gregorio Dalbón, abogado de Cristina Kirchner, a partir de información periodística.
Respecto de la presunta violación del derecho a la intimidad, el fallo se apoyó en abundante jurisprudencia que sostiene que la grabación realizada por un particular que participa en la conversación es lícita.
Se citó la postura de la Cámara de Apelaciones: “el riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro”, dijo la Cámara.
De esta manera, al transmitir pensamientos o comunicaciones a otro, se asume el riesgo de que ese otro “retransmita aquello que escuchó”. Esta jurisprudencia es de 1997 y se empezó a construir a partir del uso de la cámara oculta.
El juez también resaltó que las garantías constitucionales que limitan las injerencias arbitrarias están “dirigidas a los funcionarios públicos”, no a los particulares que documentan un posible ilícito. Es decir un policía no puede obligar a alguien a declarar contra si mismo en un registro oculto, pero un periodista o ciudadano puede registrar una conversación sobre esa circunstancia.
“Cuando un ciudadano trae este tipo de diálogos extrajudiciales, es importante saber de inicio que las reglas de garantía -como la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo- no son oponibles a los particulares sino que se tratan de límites constitucionales dirigidos a los funcionarios públicos”, escribió el juez.
Dijo Casanello que el valor probatorio de los audios "debe ser ponderado junto a los restantes elementos de cargo y su incorporación no puede ser tachada de ilegítima toda vez que se trata de elementos de prueba aportados por particulares a los fines de acreditar el hecho que se investiga“.
El juez destacó que estas grabaciones “pueden convertirse en prueba documental, mas no podrían ser consideradas declaraciones testimoniales o confesiones”. “No son actos representativos en sí mismos sino cosas que sirven para representar algo, como una entrevista publicada”, ejemplificó. y señaló que debe considerarse cómo se obtuvo, cómo se incorpora al procedimiento y cómo se lo valora.
En este sentido analizó los tres extremos y concluyó que no existen reglas jurídicas que prohíban a un particular grabar una conversación sin autorización judicial y dijo que la jurisprudencia local e internacional respaldan a idea de la legalidad de la evidencia entregada por un particular a un magistrado.
Finalmente, el magistrado recordó la “gravedad de las maniobras corruptas objeto de investigación” y la obligación internacional del Estado Argentino de investigar estos fenómenos, descritos como “corrosivo” y que “socava la democracia”.
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