
Fallo en favor de publicar las afiliaciones en los padrones
Lo resolvió la Cámara Nacional Electoral al considerar que la revelación de esos datos no está prohibida por la ley ni lesiona la privacidad del registrado
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La Cámara Nacional Electoral consideró que se pueden publicar los padrones de afiliados a los partidos políticos, porque la revelación de esos datos no está prohibida por la ley ni lesiona la privacidad del registrado.
El tribunal revocó un fallo de primera instancia que se había opuesto a un planteo del Partido Constitucionalista Nacional que pidió conocer a qué agrupaciones se habían afiliado ciudadanos que fueron dados de baja de su padrón.
Fuentes de la Cámara Nacional aclararon a la agencia DyN que la decisión está enmarcada en un litigio previo a la convocatoria a elecciones que el presidente Kirchner decretó.
La polémica
El tema toma relevancia tras la decisión del Gobierno de incorporar en los padrones que prepara para las elecciones internas partidarias el listado de la fuerza a la que está afiliado cada elector.
El decreto 292 del Poder Ejecutivo ya suscitó duras críticas de opositores, amparos judiciales y un arduo debate de los constitucionalistas.
De hecho, en el juzgado federal de María Servini de Cubría, que tiene competencia electoral, existe un planteo de inconstitucionalidad que presentó el particular Santiago León Nino.
También realizó una presentación la titular de Unión por Todos, Patricia Bullrich, quien impugnó el decreto 292 mediante un recurso.
Además, la defensora del Pueblo porteña, Alicia Pierini, elevó hoy en el mismo juzgado una acción de amparo por entender que viola "derechos personalísimos" garantizados en la Constitución nacional.
A juicio de Pierini, "publicar las afiliaciones afectaría el derecho a la privacidad y autodeterminación informativa de los ciudadanos y generaría daños irreversibles en numerosos casos".
El decreto
La modificación en los padrones está contemplada por el decreto 292, dado a conocer la semana pasada, que reglamentó la ley de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas.
En su artículo 2, dispone que al padrón general se le incorpore una columna que indique la condición de independiente o afiliado -y, en ese caso, de qué partido político- de cada elector, y establece que ese padrón se entregue a los partidos políticos y al Ministerio del Interior para su publicación en su portal de Internet. Esta cláusula también se incorporó en el proyecto que el Gobierno elevó al Congreso.
Por mandato constitucional, la ley de protección de datos personales (habeas data), impide la publicación de datos sensibles -origen racial, religión, opiniones políticas, entre otros.
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