Fuerte oposición de una academia científica a la reforma de la ley de glaciares que impulsa el Gobierno
Reclama el rechazo del Congreso por el “potencial detrimento de la disponibilidad del agua”; el tratamiento legislativo está previsto para febrero en el Senado
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La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente (AACA) cuestionó la modificación a la ley de glaciares propuesta por el Poder Ejecutivo, cuyo tratamiento en el Senado está previsto para febrero. La entidad considera que el Congreso debería rechazar la reforma dado que “contiene propuestas con potencial detrimento de la disponibilidad del agua” y “no contribuye a un eficiente desarrollo de la minería”.
“Las reformas a la ley 26.639 que se proponen podrían habilitar actividades tanto de minería como industriales, sin preservar las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas proveedoras de agua para consumo humano, las requeridas para la agricultura, la ganadería y la protección de la biodiversidad, así como las necesarias para la información científica y útiles como atractivo turístico, que se enuncian como objetivos de la ley”, dice el comunicado, firmado por la presidenta de la AACA, Marta Litter, y el secretario general, Mariano Aguilar.
El reclamo se suma a otras manifestaciones del sector científico y de organizaciones ambientales nacionales e internacionales, que expresaron su oposición al intento de reforma.
El proyecto de ley de adecuación del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial cuenta con dictamen por mayoría en la Cámara alta. La iniciativa busca modificar ciertos artículos que darían potestad a las provincias para proteger o no glaciares que consideren de importancia hídrica estratégica.

La propuesta está vinculada a permitir la actividad minera en sitios donde hoy está prohibida, y da respuesta a los reclamos de Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Salta, según afirma el Gobierno en el comunicado con el que anunció el envío de la reforma al Congreso.
Los artículos de la polémica
Los artículos con los cambios más relevantes son el primero y el tercero bis. El primero plantea que serían las provincias la autoridad de aplicación última a la hora de proteger a los glaciares y el ambiente periglacial “con objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.
Al respecto, la academia plantea que el artículo “sorprende al establecer que la ley deberá ser interpretada según lo dispone la Constitución nacional, como si la ley pudiera ser interpretada de otra forma”. “Además, introduce la suspicacia de posibles discrepancias de criterios entre las autoridades nacionales y las ‘autoridades competentes’, como llama a autoridades locales”, agrega.

El artículo tercero bis de la iniciativa oficial agrega un principio precautorio, por el cual establece que los glaciares o el ambiente periglacial serán protegidos “hasta tanto” la provincia “verifique la inexistencia” de funciones de reserva estratégica de agua.
“Esto parece desconocer que la ley general del ambiente 25.675, en su artículo 4, define el principio precautorio estableciendo que ‘cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente’, cuyo texto no guarda relación con lo que la enmienda propone”, dice la AACA.
La academia científica también cuestiona los artículos quinto y séptimo por debilitar, a su criterio, los criterios y controles científicos en la materia.
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