
Hasta 25 años de cárcel. Procesaron y embargaron por $1 billón de pesos a García Furfaro y 16 personas más por el fentanilo mortal
La Justicia considera que la contaminación se produjo en el laboratorio de los empresarios y que fue “determinante” o “agravante” de las muertes
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El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata, a cargo de Ernesto Kreplak, procesó a 17 personas en la causa del fentanilo mortal, por el delito de adulteración de sustancias medicinales que provocó la muerte de al menos 20 personas.
El procesamiento es en concurso real con otro delito, la adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, que profundiza la acusación.
La gravedad de los hechos se fundamenta en el conocimiento doloso que los directores y el personal técnico tenían de las deficiencias de producción.
La pena puede ir hasta los 25 años de cárcel.
La decisión judicial abarca a los principales responsables de HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo SA, entre ellos, los propietarios y la cúpula técnica, y ordena la prisión preventiva para seis de los imputados.
Se trata de Ariel Fernando García Furfaro (coautor y propietario real del conglomerado), Diego Hernán García Furfaro (coautor y decisor en la operación diaria), Javier Martín Tchukrán (coautor y Director General), José Antonio Maiorano (coautor y Director Técnico de HLB Pharma Group), y Carolina Ansaldi (coautora y Directora Técnica de Laboratorios Ramallo SA).
Además, se dictó prisión preventiva para Nilda Furfaro, madre de los empresarios, como presunta partícipe necesaria y accionista minoritaria de HLB. En ese caso, la detención es domiciliaria.
El resto del personal jerárquico y técnico fue procesado sin prisión preventiva, incluyendo a María Victoria García (Gerenta de Gestión de Calidad), Wilson Daniel Pons (Jefe de Control de Calidad), Adriana Iúdica (Subjefa de Control de Calidad), Arzolidys Dayana Astudillo Bolívar (Jefa de Garantía de Calidad), Rocío del Cielo Garay (Supervisora de Control de Calidad), Edgardo Gerardo Antonio Sclafani (Gerente de Producción), y Eduardo Darchuk (Jefe de Producción).
Paralelamente, se decretó la falta de mérito y se ordenó la inmediata libertad de Horacio Antonio Tallarico, Rodolfo Antonio Labrusciano, Damián Roberto García y Víctor Pablo Boccaccio.
El juez concluyó que la contaminación bacteriana del fentanilo, específicamente los lotes 31202 y 31244, se produjo en las instalaciones de Laboratorios Ramallo durante su proceso productivo.
La decisión enumera falta de controles y negligencia, que permitieron la contaminación.
El producto contaminado contenía bacterias como la Klebsiella pneumoniae y la Ralstonia pickettii (identificada también como Ralstonia mannitolilytica).

Los peritajes del Cuerpo Médico Forense determinaron que la infección constituyó un factor desencadenante o agravante significativo en el complejo cuadro clínico de las víctimas, vinculando jurídicamente los fallecimientos al aumento del riesgo de muerte derivado de la peligrosidad introducida en el circuito sanitario por la adulteración.
La causa de la adulteración radicó en la “inobservancia sistemática y flagrante de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”.
El juez señaló que las alertas previas de la ANMAT fueron “sistemáticamente incumplidas”, y que los desvíos eran tan graves que no pudieron ser disimulados a pesar de que los registros de lote fueran una “falsificación sistemática y postdatada” confeccionada expost para “dibujar” un proceso controlado.

Entre las deficiencias críticas detectadas durante la producción del fentanilo se encuentran la metodología del ensayo de esterilidad, donde se analizaban hasta ocho lotes diferentes en un solo ensayo, lo cual hacía que la prueba careciera de valor.
También se encontró un plan de muestreo poco representativo para lotes que superaban las 160.000 unidades (solo se tomaban 60 unidades para el ensayo de esterilidad), y un intervalo de tiempo insuficiente para la sanitización validada entre lotes consecutivos.
Además de la comisión activa del delito por la fabricación riesgosa, se reprochó a los imputados la omisión deliberada de retirar el medicamento del mercado. A pesar de que la ANMAT emitió una alerta el 8 de mayo y que la empresa tenía conocimiento de la situación desde al menos el 5 de mayo, HLB clasificó el retiro como “CLASE III”, lo que implica que el uso no causaría consecuencias adversas para la salud.
Debido a la notoria inactividad de la firma para ejecutar el retiro ordenado, fue el propio juzgado el que tuvo que suplir esta tarea, realizando una “ardua y exhaustiva tarea” para reconstruir el destino de cada ampolla en todo el país.
A esto se sumaron fallas como la insuficiencia en los ciclos de sanitización entre lotes consecutivos de fentanilo, dejando un intervalo de solo 3 horas y 25 minutos, tiempo insuficiente para una sanitización validada. También se documentó el descarte de miles de unidades por “mal cierre” en cada lote, un defecto crítico que comprometía la barrera estéril y evidenciaba una degradación del proceso sin que se tomaran acciones correctivas.
La investigación reveló que los documentos de registro de los lotes, que deberían haber asegurado la trazabilidad y la calidad, eran una falsificación sistemática. La prueba obtenida a través de los dispositivos celulares secuestrados confirmó que los directivos de los laboratorios tenían pleno conocimiento de esta manipulación.
El juez ordenó embargos multimillonarios a los principales responsables para garantizar las eventuales responsabilidades civiles y penales, siendo el mayor el de Ariel García Furfaro, por $1.000.000.000.000, un billón de pesos.
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