
Hay que buscar a todos los culpables
Gustavo Ferrari Para LA NACION
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La igualdad ante la ley es, según Montesquieu, el fundamento de la libertad en el Estado de Derecho.
La vulneración de este principio republicano es de tal tenor que resquebraja las garantías mínimas de la convivencia social. También desde esta perspectiva -y no sólo desde la óptica del derecho penal- tenemos que analizar el caso de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.
A esta altura, cabrían pocas dudas sobre la comisión de una multiplicidad de delitos, que van desde la estafa hasta la asociación ilícita y el lavado de dinero, y tienen su contracara en la connivencia de los funcionarios públicos que, por acción u omisión, permitieron que sucedieran.
Debemos poner el foco en un Estado que elige ser ciego, sordo y mudo para encubrir la corrupción propia y el delito de los amigos del poder. Al mismo tiempo que se gestan "investigaciones", se pretende encapsular los hechos en Schoklender, cuando es evidente que ha existido una notoria negligencia de los integrantes del Consejo de Administración de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, por lo que deben rendir cuentas.
Aunque suene políticamente incorrecto, hay que reconocer que en los responsables de la Fundación de las Madres hubo una falta de diligencia que les genera, además de responsabilidades civiles, el posible reproche penal, por el delito de malversación de caudales, previsto en el art. 263 del Código Penal: a los directivos de las fundaciones que administran fondos públicos "de beneficencia" les cabe la misma responsabilidad negligente que a los funcionarios del Estado, aunque sea por las acciones de sus dependientes. Ello, sin perder de vista que, de verificarse la existencia de una intencionalidad defraudatoria en perjuicio de la administración pública, nos encontraríamos ante el delito de administración infiel, previsto en el Código Penal.
No debe tampoco dejar de mencionarse que la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción consagraron un término amplio de "funcionario público", que también comprende a los particulares que presten un servicio o una función pública, como en el presente caso en el que se encuentran involucrados fondos públicos para el desarrollo de un servicio de igual carácter.
Sin embargo, nada de esto parece ser parte de la investigación judicial. Y si esto es lo más, tampoco ha sucedido lo menos, porque la Inspección General de Justicia no pidió al Ministerio de Justicia la intervención de la Fundación, tal como exige el zrt. 10, inciso J de su ley orgánica, cuando se verifican "actos graves" o lo exige el "interés público", ni requirió la suspensión o remoción de los administradores por "violar deberes a su cargo".
El empeño de las organizaciones ciudadanas que persiguen un fin social debe ser celebrado y preservado como un baluarte que mejora la calidad de nuestra democracia. De igual manera, las causas de derechos humanos no deben ser mancilladas con dinero de por medio, y menos cuando el Estado renuncia a la obligación de controlarlo.
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