
La Corte Suprema apoyó la pesificación
Tras revocar la sentencia de una cámara que había pedido redolarizar un depósito, rechazó el amparo de un ahorrista
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La Corte Suprema de Justicia consideró que la ley de emergencia económica 25.561 y toda la gama de decretos que pesificaron los depósitos bancarios son constitucionales. Por eso, el titular de un depósito sólo tiene derecho a recibir, por cada dólar que tenía depositado, el monto que surge de aplicar la fórmula prevista en esas normas: 1,40 pesos más CER, es decir, 2,136 pesos.
El máximo órgano judicial adoptó esta resolución luego 34 meses desde que el Congreso Nacional, a instancias del gobierno de Eduardo Duhalde, dictó la ley de emergencia económica y cuando faltan apenas dos semanas para que venza el plazo que se impuso la Argentina para presentar en los mercados su oferta por el canje de la deuda.
En las últimas semanas, el ministro de Economía, Roberto Lavagna; el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y varios funcionarios del Poder Ejecutivo habían expresado a los ministros de la Corte la importancia que podría tener una sentencia del tribunal antes de someter la propuesta de la deuda a los acreedores internacionales.
El alto tribunal, conforme con el dictamen del procurador general de la Nación, Esteban Righi -al que remiten varios jueces-, y con extensos votos de cinco de sus jueces, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Paraná, que había redolarizado un depósito, y rechazó la acción de amparo presentada por los ahorristas.
Si bien la sentencia se dictó en un caso concreto, la causa Bustos, en la que un grupo de ahorristas perseguía la devolución de un depósito bancario de 1,3 millones de dólares en la moneda de origen, el pronunciamiento será el precedente que, de ahora en más, utilizará la Corte para resolver los demás casos de depósitos bancarios.
Tal como anticipó ayer LA NACION, votaron en favor de la pesificación los jueces Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano, Elena Highton y Eugenio Zaffaroni. El presidente del tribunal, Enrique Petracchi, está excusado de votar porque es deudor en dólares.
En disidencia votó Carlos Fayt, que propuso declarar inconstitucionales las referidas normas dictadas a partir de 2001 y que los bancos y ahorristas, con ayuda de los jueces de primera instancia, acuerden la forma de devolver los depósitos en dólares.
La solución del fallo alcanza a los depósitos bancarios. En cambio, quedan fuera de la solución de la sentencia las hipotecas con los bancos y entre particulares o las pactadas entre particulares, que plantean cuestiones que serán resueltas por otras sentencias. Ayer, de todas maneras, el procurador Righi envió a la Corte un nuevo dictamen en favor de pesificar las hipotecas, lo que es la antesala de un futuro pronunciamiento. La tasa de cambio, para las hipotecas, es de 1 peso por cada dólar más CER, es decir, algo más de 1,5 pesos.
Los argumentos
Los cinco jueces que votaron en mayoría coinciden, básicamente, en un punto, el fallo: la Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia que ordenaba devolver dólares y rechazó el amparo. En cambio, los jueces difieren acerca de los argumentos que sostuvieron para llegar a esa conclusión, aunque esto no produce mayores efectos sobre el sentido y alcances de la sentencia.
El procurador Righi, en el dictamen que había remitido a la Corte el viernes último, anticipó muchos de los argumentos. Básicamente sostuvo que la pesificación produjo impacto sobre muchos sectores económicos, por lo cual los acreedores bancarios no pueden constituir una categoría privilegiada.
Los argumentos de los jueces son:
- El amparo "no es la vía" adecuada para discutir este tipo de casos (Belluscio, Maqueda y Boggiano).
- A los depositantes en dólares se les ofreció "una serie de opciones, como obtener la devolución del depósito en pesos en forma inmediata o bien mantener el depósito en dólares pero aceptando recibir bonos del Tesoro" a plazos prolongados (Belluscio y Maqueda). Esta última opción "saneó cualquier posible vicio" de inconstitucionalidad (Boggiano).
- Los dos primeros jueces sostienen que los depósitos en dólares se hacían para mantener el valor de la moneda, porque "nadie ganaba en dólares". Eran dólares comprados "a precio vil", de una convertibilidad claudicante y que, para mantenerse, pagaba por medio de los bancos altísimas tasas de interés.
Ellos dejan abierta la posibilidad de que puedan pretender recuperar dólares los ahorristas que estén en condiciones de probar que ganaban en dólares o que tenían que pagar obligaciones en dólares en el exterior.
También sostienen que de la crisis de 2001 nadie salió indemne: "Ni los asalariados y comerciantes, que vieron reducido su poder de compra"; ni los jubilados, ni las empresas que utilizan insumos importados, ni los particulares. La Justicia nunca puede enfrentarse con el interés general.
Finalmente critican duramente a los jueces que declararon inconstitucionales las citadas normas. La "de-sorbitada actuación de los tribunales puso en riesgo la regularización de los compromisos de la Nación con los organismos internacionales".
- Es injusto devolverles la integridad del depósito a los acreedores bancarios y, en cambio, proponerles una fuerte quita a los tenedores de bonos públicos (Boggiano).
- Para Highton, el peso convertible de la ley 23.928 "era moneda de curso legal, pero no forzoso" (porque era convertible a dólares). La ley de emergencia económica "lo tornó inconvertible" y es atribución del Congreso fijar el valor de la moneda, que puede delegar sus atribuciones -como lo hizo- en el Poder Ejecutivo.
- En alguna medida, todos esos jueces hacen hincapié en la doctrina de la emergencia. También sostienen que el resultado de ajustar el peso por el CER preserva razonablemente el valor del depósito original.
- En tanto, Zaffaroni -al igual que Fayt, aunque éste votó en disidencia- sostuvo que la ley de intangibilidad de los depósitos, que prometía mantener el valor del depósito, fue una defraudación.
Zaffaroni, si bien declaró válidas las leyes cuestionadas, dice que lo hace sólo para los depósitos mayores a 70.000 dólares. En cambio, no le parece justo que los ahorristas con depósitos menores a esa suma -que tienen menos capacidad de ahorro y de información- carguen con esa pérdida.
¿Qué hará la Corte para no chocar con una futura disidencia de Zaffaroni? El tribunal resolverá sólo casos de depósitos mayores a 70.000 dólares. Los casos por montos menores deberán esperar a que se integren al alto tribunal la jueza Carmen Argibay o el último candidato propuesto por el Gobierno, Ricardo Lorenzetti.





