
La Justicia falló contra un decreto de Milei y restableció la vigencia de la ley de discapacidad
La norma había sido aprobada por el Congreso y suspendida por una decisión del Presidente; la sentencia fue dictada hoy por el juez de Campana Adrián Gonzalez Charbay
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La justicia federal restableció la vigencia de la ley de emergencia en discapacidad, que había sido suspendida por un decreto del presidente Javier Milei luego de que fue aprobada por el Congreso, a mediados de este año.
La decisión es del juez federal de Campana Adrián Gonzalez Charvay, que hizo lugar a un amparo colectivo y suspendió la vigencia del el art. II del Decreto 681/25, que frenaba la aplicación de la ley y obligaba al Congreso a decir de dónde sacaba los fondos para la implementación.
La ley de emergencia en discapacidad fue aprobada por el Senado el 10 de junio último, pero luego, el 4 de agosto, el Presidente la vetó en su totalidad.
Sin embargo, la Cámara de Diputados y el Senado insistieron con esta ley, con una mayoría de dos tercios, y dejaron sin efecto el veto.

Por eso, el Poder Ejecutivo debió promulgar la norma. Sin embargo, en el decreto de promulgación señaló que hasta que el Congreso no indicara cuáles serían las partidas presupuestarias, la ejecución de la ley quedaba suspendida.
Ahora, que la ley de emergencia en discapacidad recuperó su plena vigencia, se deberán pagar una compensación para prestadores y asignaciones para talleres de producción, con un impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de entre 0,22% y 0,42% del PBI.
Asimismo, la ley promueve saldar las deudas con los prestadores del sistema de salud y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.
Además, reforma el sistema de pensiones no contributivas, con un financiamiento adecuado, y dispone auditorías para identificar y resolver problemas en la gestión de prestaciones.

También prevé actualizar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), considerando las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona.
La decisión judicial surgió tras un amparo colectivo impulsado por padres de niños con discapacidad y diversas asociaciones civiles, quienes denunciaron que el Gobierno, tras ver rechazado su veto por el Congreso, promulgó la ley, pero suspendió sus efectos.
El juez sostuvo que hubo una violación a la división de poderes y un “veto encubierto”, cuando el Presidente tenía la obligación de promulgar la norma. Para el juez, el Presidente ejerció facultades que no le son propias y transgredió el principio republicano de división de poderes.
Para el magistrado, la suspensión vía decreto de una ley ratificada por el Congreso es inválida y configura un exceso de las facultades constitucionales.
El fallo del juez consideró que el argumento de que la ley no dice de dónde saldrán los fondos para solventarla es una falacia. El fallo destacó que la ley facultó expresamente al Jefe de Gabinete a reasignar partidas para financiar la emergencia.
Además, el magistrado señaló la contradicción del Poder Ejecutivo: mientras alega no tener fondos para destinar al área de discapacidad, “ha realizado más de diecinueve modificaciones presupuestarias” discrecionales para otras áreas (como Seguridad y Defensa), operando con un presupuesto prorrogado. “Esta conducta demuestra que el Gobierno tiene la capacidad jurídica y económica, pero elige selectivamente no utilizarla para este sector”, afirmó el juez.
Sostuvo además que hay una discriminación estructural contra las personas con discapacidad y alertó sobre una vulneración de tratados internacionales. Enfatizó que el Estado argentino tiene obligaciones constitucionales derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de los Derechos del Niño.
Al desfinanciar el sistema, “el Estado incumple su deber de protección especial” hacia un grupo en situación de “doble vulnerabilidad”, como lo es la niñez y la discapacidad.
El fallo tiene efectos para todas las personas con discapacidad del país, sus familias y los prestadores de servicios. Ordena al Estado Nacional que cese la suspensión y aplique la ley votada por el Congreso.
El Gobierno puede recurrir esta sentencia y llegar a la Corte con su reclamo. Hoy por hoy la ley está vigente y pueden los damnificados reclamar que se aplique la ley.
Si el Estado apela, en caso de que conceda el recurso, el juez analizará si lo hace con efecto devolutivo o suspensivo, de esta decisión. Dependerá de su determinación. Será la Cámara Federal de San Martín la que resuelva.




