
Los seguros de los colectivos no cubren la mayoría de los accidentes
La ley les permite no responder por daños inferiores a los 40.000 pesos
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La cifra es escalofriante y preocupa a usuarios, transeúntes y automovilistas: casi nueve de cada diez accidentes protagonizados por colectivos o trenes no están cubiertos, en los hechos, por ninguna compañía de seguros. Esta situación queda al descubierto la mayoría de las veces que la Justicia prueba la responsabilidad de las empresas de transporte público en esos siniestros.
El sector funciona amparado por una polémica norma que permite a las empresas de colectivos contratar un seguro con una franquicia de 40.000 pesos. Es decir, si la indemnización ordenada en un accidente por la Justicia es menor que ese monto son las compañías las que deben responder en forma directa, y sólo si la cifra es mayor pagan las aseguradoras.
Según abogados del sector consultados por LA NACION, un 85% de los siniestros que se producen en la Capital y en el Gran Buenos Aires es por montos inferiores a 40.000 pesos. Por lo tanto, salvo en el caso de accidentes de gran magnitud, las alternativas para los damnificados son llegar a un acuerdo –casi siempre desventajoso– con las empresas o ir a juicio, donde los fallos dependen del criterio de cada juez.
Claro que cobrarles a las empresas de transporte no es sencillo: la experiencia enseña que muchas se presentan en concurso de acreedores y aplican fuertes quitas a sus deudas, por lo que los damnificados terminan cobrando mucho menos y en cuotas.
La crítica situación llevó a que la justicia civil porteña se haya propuesto poner fin a la controversia y prepare para después de la feria judicial un fallo plenario –será obligatorio para todas los jueces del fuero–, que podría modificar todo el precario sistema de seguros del transporte.
El régimen que rige actualmente fue elaborado por el hoy jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y por el actual titular de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), Claudio Moroni, cuando ambos eran funcionarios del ex ministro de Economía Domingo Cavallo en la Superintendencia de Seguros, a mediados de los 90.
En tanto, en el caso de los trenes, el contrato de concesión establece que una de las causales de rescisión es no tener un seguro que pague los daños que causen sus formaciones. Pero para cumplir con la condición, las concesionarias toman contratos que sólo cubren accidentes catastróficos que comprometen indemnizaciones millonarias. Los demás los deben pagar, si pueden, las empresas. Pero el problema es que varias de ellas, al igual que las dueñas de colectivos, apelan al concurso preventivo, denuncian sus deudas, imponen quitas y logran licuar sus pasivos.
La Justicia nunca pudo, o nunca quiso, dar una respuesta única, en especial a lo referido al seguro de los colectivos. Algunos jueces consideran que la franquicia (el monto que las aseguradoras no cubren) no es válida, ya que viola la ley de tránsito, que obliga a contar con un seguro. "Hay un llamado a los camaristas para unificar criterios, pero aún no se sabe cómo será el fallo. Las opiniones están divididas", dijo un juez de cámara a LA NACION.
En realidad, el fallo podría tener un fuerte impacto en las compañías de transporte y en las concesionarias, ya que el mismo criterio se podría aplicar a los trenes. "La verdad es que este riesgo es muy difícil de asegurar. Por más que una compañía busque una póliza que cubra todo, no la va a conseguir. Las carteras de los colectivos son muy caras de administrar", dijo Diego López Saavedra, socio del estudio especialista en seguros López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo.
"Considero que la franquicia, por su irrazonable valor, es inconstitucional. La declaración de inconstitucionalidad implica la eliminación del ordenamiento jurídico con efecto retroactivo a la fecha de celebración del contrato, lo que significa que el asegurador deberá afrontar el pago del valor de la franquicia declarada nula", opinó Rubén Stiglitz, profesor titular consulto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El presidente de la Cámara de Empresas de Autotransporte de Pasajeros, Daniel Millaci, dijo que, si esta situación se revierte, "se multiplicará el costo del seguro". Según su visión, el actual régimen hace que las empresas puedan autogestionar sus siniestros. "Antes se dependía un 100% de la suerte de las compañías de seguros. Ahora, las empresas de transportes pueden tener algún tipo de gestión en este rubro."
Para el abogado José Luis Nacucchio, que fue el que llevó adelante el caso en el que la Corte Suprema se expidió sobre la inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo, el sistema "conduce al franco sinsentido de que el Estado da subsidios a empresas que no honran sus deudas". Y explicó: "No estamos ante un caso de deudas comerciales, sino de daños y perjuicios condenados en función de la pérdida de la salud o de la vida de los particulares, violando así la protección constitucional que tienen ambas".
Alternativas
¿Qué pasaría si se declara la nulidad del régimen actual? "Va a quedar un vacío legal, como sucedió con el sistema de riesgos del trabajo después del fallo de la Corte", vaticinó Gabriel Iezzi, del estudio Iezzi & Varone. "Nada, ¿qué va a pasar? -contestó, vehemente, un consultor del sector-. Lo hablan con [el secretario de Transportes, Ricardo] Jaime y les van a dar más subsidios."
Justamente el transporte de colectivos es uno de los sectores más subvencionados, a cambio de mantener el boleto congelado. Desde 2002 recibió $ 2400 millones que provienen de desviar a un fideicomiso un 22% por cada litro de gasoil que se vende en el país. Y la semana pasada el Estado le inyectó 395 millones más, que ahora provienen directamente de fondos públicos. Quizás ésta sea la herramienta para volver a socorrer al sector.



